El 4 de mayo se iniciaron las audiencias orales entre Bolivia y Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con relación a las excepciones preliminares presentadas por Chile en torno a la competencia de la CIJ.
En su demanda, en el 2013, Bolivia pidió que se indique que Chile tiene la obligación de negociar con ella “en aras de llegar a un acuerdo que asegure a Bolivia un acceso soberano al océano Pacífico”, y que “Chile debe cumplir con esta obligación de buena fe, de manera expedita y formal, en un plazo de tiempo razonable y de manera efectiva” (traducción libre del texto de la demanda presentada a la CIJ el 22/4/2013).
Notemos que fue en el 2011 que Bolivia, oficialmente, ratificó el Pacto de Bogotá, y se convirtió, así, en el último Estado de América Latina en hacerlo. El artículo XXXI de este tratado, suscrito en 1948, es el que ha servido de base para gran parte de las demandas entre Estados de América Latina planteadas ante la corte de La Haya.
Excepciones preliminares. Como bien se sabe, la presentación de excepciones preliminares constituye un primer incidente procesal mediante el cual el Estado demandado pretende demonstrar que la CIJ es incompetente para conocer el fondo del asunto. Usualmente, este intento puede denotar la poca confianza del Estado en sus argumentos sobre el fondo. En una época, fue sistemáticamente utilizado ante la CIJ por la parte demandada, con la notable excepción de Costa Rica en 1986, primer Estado demandado en no recurrir a esta herramienta en 28 años de litigios en La Haya (según el exjuez argelino y presidente de la CIJ, Mohamed Bedjaoui).
La última vez que un Estado de América Latina presentó excepciones preliminares fue Colombia, en el 2003, con relación a la demanda interpuesta por Nicaragua en diciembre del 2001. En este último caso, las excepciones preliminares interpuestas por Colombia, en julio del 2003, dieron lugar a audiencias orales celebradas tan solo en el mes de junio del 2007.
El fallo de la CIJ sobre excepciones preliminares fue adoptado seis meses después, el 13 de diciembre del 2007. En noviembre del 2012, la CIJ emitió su fallo sobre el fondo, lo cual generó una reacción airada de Colombia, que tuvimos la oportunidad de analizar en estas mismas páginas (LN, “La denuncia por Colombia del Pacto de Bogotá”, 8/12/2012).
Cronograma ante la CIJ. Luego de muchos años de discusiones y controversias entre Chile y Bolivia, con relación a la pretensión de este segundo país de contar con una salida al mar y ante la negativa del primero de retomar las negociaciones, Bolivia ha optado por intentar obtener de la CIJ una decisión que obligue a Chile a volver a la mesa de negociación sobre su salida al mar.
Por lo tanto, la demanda no busca obtener por parte de la CIJ una solución definitiva al diferendo, sino obligar a Chile a cambiar de posición. En una ordenanza del 18 de junio del 2013, la CIJ fijó los plazos de presentación de los escritos de la siguiente manera: 17 de abril del 2014 para la presentación de la memoria de Bolivia, 18 de febrero del 2015 para la contramemoria de Chile.
Debido a la presentación de excepciones preliminares por parte de Chile, el 15 de julio del 2014, la CIJ, mediante ordenanza del mismo día, le requirió a Bolivia presentar su escrito sobre excepciones preliminares el 14 de noviembre del 2014. En febrero del 2015, la CIJ ordenó que las audiencias se llevaran a cabo del 4 de mayo al 8 de mayo del 2015.
Relaciones entre Santiago y La Paz. En las vísperas del inicio de estas audiencias, las autoridades de ambos Estados intercambiaron duros mensajes con relación al calificativo de “agentes de inteligencia” dado a periodistas chilenos en La Paz por el jefe de Estado boliviano. Este episodio nos recuerda el innecesario nerviosismo entre Lima y Santiago, que generaron insinuaciones (igualmente innecesarias) por parte de la oposición en Chile, en enero del 2014, sobre filtraciones del borrador de la sentencia del tribunal de La Haya.
Más allá del intento de unos y otros de usar la CIJ como tribuna política, son varios los estudios que pormenorizan las distintas facetas de la controversia entre Bolivia y Chile, que se inició en el siglo XIX, desde la perspectiva del derecho internacional (por ejemplo el artículo “El problema de los Estados mediterráneos o sin litoral en el derecho internacional marítimo. un estudio de caso: el diferendo Bolivia-Perú-Chile”, publicado en el Anuario Mexicano de Derecho Internacional en el 2007, disponible en línea).
Notemos que a raíz del desvío de las aguas del río Lauca, por parte de Chile en 1962, esta nación y Chile suspendieron relaciones diplomáticas (restablecidas durante pocos años a mediados de los setenta).
Vale la pena indicar que este hecho no ha constituido ningún impedimento para que ambos Estados mantengan y refuercen sus intercambios comerciales ni para que sus autoridades participen en un sinfín de reuniones, en La Paz o en Santiago, o en Estados terceros.
Conclusión. El recurso a las excepciones preliminares siempre debiera ser cuidadosamente sopesado.
En caso de que la CIJ rechace algunas de ellas, declarándose competente, coloca al Estado demandado en una posición inconfortable. Bien lo sabe Estados Unidos, al intentar evitar que la demanda planteada por Nicaragua, en abril de 1984, siguiera su curso: al no obtener que la CIJ se declarara incompetente, Estados Unidos optó por no comparecer en la fase siguiente del procedimiento que concluyó con el fallo (histórico) de junio de 1986.
De igual manera, se puede inferir que el precitado fallo de la CIJ sobre excepciones preliminares en la controversia entre Nicaragua y Colombia colocó a Colombia en una situación incómoda ante los jueces de la CIJ: intentar evitar que la justicia internacional se pronuncie no siempre es bien percibido por parte del juez internacional.
(*) El autor es profesor de Derecho internacional público en la Facultad de Derecho de la UCR.