Exigir la renuncia al fiscal general o la dimisión al presidente por existir en su contra denuncias o procesos en curso está fuera de lugar. Se invierte la presunción de inocencia, que solo debe venir a menos como consecuencia de investigaciones respetuosas del derecho de defensa, ajustadas a la legalidad y demostrativas de la culpabilidad de los funcionarios.
Si no esperamos la resolución de la autoridad competente, ¿cuáles criterios serían aceptables para pedir la renuncia a estos funcionarios?
Si de una valoración cualitativa se tratara, el principal obligado a dimitir sería el presidente Rodrigo Chaves, investigado por la supuesta comisión de varios delitos. En su caso, el fiscal general, Carlo Díaz, afronta asuntos de naturaleza disciplinaria, esto es, menos dañinos que los atribuidos al mandatario.
Si recurrimos al parámetro cuantitativo, Chaves estaría más obligado a dejar el cargo, pues afronta más de 50 causas criminales en su contra, en tanto el fiscal Díaz es investigado en cuatro procesos disciplinarios. Tales ponderaciones son inválidas en nuestro Estado de derecho.
Debemos observar la Constitución Política. Después de la oportunidad concedida al interesado para desvirtuar los cargos y con indubitable demostración de su culpabilidad, es la autoridad competente, y solo la autoridad competente, la facultada para imponer sanciones o penas, de modo que cese o revoque el nombramiento del funcionario o le imponga prisión e inhabilitación para el ejercicio del cargo.
Por ello, es apresurado exigir la renuncia del fiscal Díaz o la dimisión del presidente Chaves. A ninguno se le ha declarado culpable como culminación del debido proceso.
Como ciudadanos de un Estado de derecho, no podemos exigir la dimisión de Chaves, aunque no seamos sus seguidores y sus formas nos causen repulsión. Tampoco podemos dejarnos llevar por sus reprochables omisiones en la lucha contra el crimen organizado, su falta de compromiso con la seguridad ciudadana, su desprecio hacia la salud pública, su inercia ante el deterioro acelerado de la educación pública y no comerse bronca alguna.
Pese a todo lo apuntado y otras más, como sociedad con vocación por el derecho debemos respetar el período constitucional de cuatro años. Chaves debe permanecer en el cargo mientras no se encuentren pruebas legales en su contra, la Asamblea Legislativa no levante su inmunidad, no se le impongan medidas cautelares o no sea condenado a pena de inhabilitación.
La protección jurídica vale tanto para el presidente como para el fiscal general. Para este último, no se requiere pronunciamiento legislativo, pues no goza de inmunidad.
De otro modo, sería muy fácil remover de su cargo a los funcionarios que resulten incómodos: bastaría con llenarlos de denuncias disciplinarias o penales para exigirles la renuncia. Esto es inaceptable en el Estado de derecho.
Podemos estar en desacuerdo con cualquier persona, pero debemos exigir respeto al debido proceso. Si admitimos violaciones a los derechos de otro, mañana las víctimas podríamos ser nosotros.
Sin juzgamiento ni declaratoria de culpabilidad, no dimite el presidente con sus más de 50 causas criminales ni renuncia el fiscal general con sus cuatro procesos disciplinarios.
El autor es abogado, ex fiscal general de la República.