El 9 de julio del 2013, el Consejo Permanente de la OEA adoptó una resolución relativa al vuelo entre Moscú y La Paz del presidente de Bolivia, Evo Morales, efectuado en condiciones inauditas para un Jefe de Estado. La negativa de autorizar el sobrevuelo del espacio aéreo o dificultar las escalas técnicas al vuelo de un Presidente en ejercicio, en el marco de un viaje oficial, no tiene precedentes, sobre todo tratándose de Estados con los cuales el Jefe de Estado mantiene relaciones políticas amistosas y relaciones diplomáticas.
La resolución de la OEA: El comunicado oficial de prensa del Secretario General de la OEA indica que el texto, adoptado por consenso en una sesión extraordinaria del Consejo convocada a petición de Bolivia, Ecuador, Nicaragua y Venezuela, resuelve “condenar las actuaciones que violan las normas y principios básicos del derecho internacional, como la inviolabilidad de los Jefes de Estado”, y “hacer un firme llamado a los gobiernos de Francia, Portugal, Italia y España para que brinden las explicaciones necesarias sobre los hechos ocurridos con el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, así como las disculpas correspondientes”.
Los representantes de los cuatro Estados europeos involucrados (Francia, España, Italia y Portugal) fueron escuchados atentamente por los miembros de la OEA. Según parece, no lograron dilucidar algunos cuestionamientos ni las razones que los llevaron a entorpecer el regreso del mandatario a La Paz.Eltexto oficial de la resoluciónes claro a la hora de denunciar el atropello, ocurrido la semana pasada, y los Estados de la OEA exigen las “disculpas correspondientes”. Fue aprobado por consenso, pero viene acompañado de dos notas de pie de página de las delegaciones de EE.UU. y Canadá que “no pueden unirse al consenso”.
Consenso y disenso en la diplomacia multilateral: Además de la sorpresa que pueda generar la “desunión” o “separación” así expresada, es de recalcar que en la OEA (y posiblemente en muchas otras organizaciones internacionales) no se tiene registro de un texto adoptado por consenso que luego sea objeto de una “desunión”.
Como bien se sabe (y así lo indican todos los manuales de derecho internacional público) el consenso es una técnica de adopción de un texto, como lo son también la unanimidad y el voto. Si hay consenso, no hay voto. Si hay voto es porque no se logró el consenso. Si se quiere ser explicito, además del voto, está disponible la explicación del voto. Eso es, a grandes rasgos, lo que se estila en la diplomacia multilateral a la hora de adoptar un texto en el marco de una organización internacional.
La técnica del consenso permite la adopción sin ningún tipo de oposición y, usualmente, conlleva revisar una y otra vez (usualmente a la baja) el vocabulario utilizado con el objetivo de reunir el acuerdo de todos, sin ningún tipo de excepción. El texto no se considera adoptado si una delegación mantiene alguna objeción. Hay que llegar a la ausencia de objeciones para adoptar el texto mediante el consenso. En otras palabras, el consenso no es más que la ausencia constatada de objeción.
El voto se justifica cuando el consenso se torna imposible. Tiene el gran inconveniente (desde la perspectiva política) de exhibir a los oponentes al texto y a los Estados que, por alguna razón, optan por abstenerse o por salirse de la sala en el momento de la votación (técnica del “No show”).
Innovaciones en la OEA: Lo ocurrido en la sede de la OEA con la “desunión” del consenso de dos miembros constituye una verdadera innovación y parece desvirtuar (al menos desde el punto de vista teórico) la figura misma del consenso. No es la primera vez que la administración norteamericana y los asesores legales del Departamento de Estado sorprenden en temas de derecho internacional público: el “retiro” de la firma al Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional, en el 2002, es un ejemplo entre muchos más. Sí sorprende que esta maniobra haya sido endosada por la OEA, constituyéndose así en un nuevo elemento (algo inaudito) respecto de la situación (también inédita) generada por el vuelo del Presidente boliviano entre Moscú y La Paz.
Nicolás Boeglin Profesor de Derecho Internacional Público Universidad de Costa Rica