“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Este es el primer artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, forjado sobre las cenizas de la Segunda Guerra Mundial, cuando la humanidad triunfó frente al racismo y el odio extremos.
No es una sorpresa que los primeros tratados de derechos humanos buscaran contrarrestarlos: la Convención contra el Genocidio de 1948 y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1966.
Ambos tratados exigen una serie de medidas legislativas que hace más de medio siglo Costa Rica se comprometió a adoptar y no lo ha hecho. Finalmente, el 13 de setiembre pasado, la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa dictaminó afirmativamente un proyecto de Ley Marco para Prevenir y Sancionar todas las Formas de Discriminación, Racismo e Intolerancia.
Ninguna sociedad puede decirse libre de discriminación y racismo.
La historia nos ha heredado un peso enorme de prejuicios y preconcepciones. Discutir una ley contra la discriminación nos obliga a reconocer que la discriminación sucede en Costa Rica y tiene efectos dolorosos en la vida de las personas afectadas.
Definición. El proyecto llenaría un vacío importante de nuestro sistema legal al definir la discriminación. Frente a ella, cobija a todos los grupos a quienes se les pueda negar el ejercicio de sus derechos por su origen nacional, étnico, racial, religioso, cultural, social o de sus opiniones y creencias. También protege a personas con discapacidad y de la diversidad sexual y de género, a personas adultas mayores y a quienes sufren de enfermedades infectocontagiosas, entre otros.
Se enfoca en un conjunto de medidas sobre cuatro ámbitos que deben estar libres de discriminación: la salud, la educación, el trabajo y el acceso a bienes y servicios. Sin embargo, su alcance es mayor, pues obliga a todas las instituciones del Estado a tomar medidas contra la discriminación.
En materia penal, y a la luz de la jurisprudencia internacional, se introducen los crímenes de odio sin crear delitos nuevos, sino a través de causas que agravan las penas de delitos ya existentes.
Cumpliendo con la Convención contra la Discriminación Racial, el proyecto incluye la prohibición de organizaciones de odio y castiga la incitación al odio. Esta última no se refiere a expresiones meramente ofensivas, sino a aquellas que, según el contexto, medio, forma y contenido buscan generar violencia y odio.
Esos son parámetros utilizados no solo por la jurisprudencia en derechos humanos, sino que han sido retomados por los tribunales penales internacionales. Se resguarda, sin embargo, el trabajo de comunicadores que informan sobre esas expresiones.
Reparación. Frente a hechos discriminatorios, la retribución y el dinero no pueden ser las únicas formas de reparación que el Estado ofrezca a las víctimas. Se debe buscar reconstruir la fraternidad, la razón y la conciencia que invoca la Declaración Universal.
El proyecto tiene, por lo tanto, un fuerte enfoque reparativo que incluye, en lo administrativo y lo penal, medidas de restitución del derecho, de rehabilitación de la víctima y de no repetición de los actos discrimi-natorios.
El proyecto es fundamental para hacer realidad el designio constitucional de pluriculturalidad y multietnicidad. Si leemos los signos de los tiempos, su adopción es urgente para asegurar que quienes habitamos nuestra patria, frente a los retos que tenemos como nación y como planeta, podamos construir un destino común con respeto, libertad, igualdad y fraternidad.
La autora es defensora de los habitantes.