Tres directivos suspendidos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) afirmaron ante los diputados que el pago puntual del Estado de sus obligaciones aliviaría las finanzas de la institución.
Al respecto, deben considerarse dos factores: el origen de la deuda y en qué gastan los recursos. En cuanto al primero, la deuda tiene un origen inconstitucional, arbitrario y unilateral, pues la ley orgánica de la CCSS faculta a la Junta Directiva para fijar, por sí y ante sí, las contribuciones. La misma CCSS hace los “estudios técnicos” y dicta las resoluciones.
Existe una pretensión de justificar la actuación aduciendo que las contribuciones que impone son “parafiscales”. Pero, por el principio de legalidad, la CCSS no puede ejercer una facultad que no le está dada expresamente en la Constitución. Es prerrogativa de la Asamblea Legislativa.
También se comete el error de decir que, por las atribuciones que otorga la Constitución al gobierno y la administración, la CCSS puede fijar las contribuciones.
La facultad tributaria es distinta y, aún más, en orden lógico es la primera y principal por ser la fuente de recursos para todas las instituciones del Estado. De la facultad tributaria que ejerce la Asamblea Legislativa depende también la CCSS. No al revés, que todo el aparato estatal esté sujeto a las decisiones de nueve individuos de una junta directiva.
Otro motivo de inconstitucionalidad es el eterno incumplimiento de la CCSS de exponer anualmente a la autoridad presupuestaria las necesidades de la institución y solicitarle que incluya en el proyecto de gastos las sumas necesarias para satisfacerlas, como manda el artículo 177 de la Constitución Política.
En cuanto al factor gasto, tenemos muchos rubros que considerar, entre ellos, los salarios privilegiados del personal, las cuantiosas pérdidas, como fue el caso Caja-Fischel, la compra de mascarillas, la importación de chatarra, la pérdida de equipos sin desalmacenar, el pago de salarios a funcionarios suspendidos por presunta corrupción, etc.
Son sumas irrecuperables que se pretende cubrir con el incremento de cuotas o impuestos. Si la administración fuera diligente y no tan dispendiosa, la CCSS no estaría en la crítica situación en que se encuentra.
El autor es abogado.