Durante mi paso por la Administración Pública, observé cómo la concentración de poder adquirida por algún funcionario de carrera, gracias al conocimiento, influencia y relaciones, favorecía toda clase de abusos. No me referiré a los políticos, porque esa es otra historia.
Por eso, en la medida de lo posible, deben rotar, como se acostumbra en los regímenes militares. Un auditor general, un jefe de recursos humanos o de tecnología, un director administrativo o de tesorería durante más de ocho años en el mismo puesto —peor aún, si permanece durante décadas— no se corresponde con las mejores prácticas administrativas.
La extensa permanencia es contraria también a los modelos para prevenir la corrupción que promueven entes supranacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo o el BID, y entidades de derechos humanos, como se lee en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Negociación en la Administración Pública
Vi funcionarios con tal capacidad de negociación, que recibían a un jerarca con saludos como “usted está de paso, nosotros nos quedamos”, “es más fácil que usted se acomode a nosotros que nosotros a usted”. Todavía en la década pasada, auditores y directores administrativos utilizaban el vehículo discrecional aunque estaba prohibido.
Yo, por ejemplo, sufrí en carne propia la persecución de dos auditores, en distintos momentos, porque me pidieron abiertamente que intercediera para que un hijo, en un caso, y una “amiga con derechos”, en otro, fueran incluidos en nóminas de elegibles sin haber alcanzado la nota necesaria. Obviamente, me negué.
Junto con otros jefes de la Dirección General de Servicio Civil, fui injustamente demandado por jerarcas administrativos de la Presidencia de la República en el 2002, por oponernos a un decreto ilegal que duplicaba en un 25 % el odioso componente salarial denominado “discrecionalidad”, afortunadamente, erradicado por la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas.
Todos los casos citados fueron derrotados solventemente en instancias judiciales; sin embargo, muchos conocidos no tuvieron la misma suerte y fueron despedidos de manera injusta.
Prevenir la corrupción
Siguiendo el principio de Estado como patrono único, en varios foros, durante la discusión inicial del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, propuse establecer un procedimiento de rotación institucional e interinstitucional obligatorio en las clases gerenciales y jefaturas, de modo que no estén en el mismo cargo más de ocho años.
El propósito era establecer una estrategia que evitara el enquistamiento, generalmente característico en los escándalos de corrupción de moda que tramita el Ministerio Público, conocidos como Diamante y Cochinilla.
La rotación o movilidad, supervigilada por el Mideplán, debería abarcar todas las instituciones cubiertas por la ley de empleo público e ir más allá de los necesarios “planes de sucesión” y permuta voluntaria.
El propósito no se consiguió de esa manera, pero la idea quedó plasmada en el artículo 19 de la ley, donde dice que, siguiendo el principio de Estado como patrono único, los traslados temporales o permanentes atenderán el interés público, las necesidades institucionales, el mejor cumplimiento posible de los fines públicos de la administración y procurarán el arraigo del personal siempre y cuando la plaza no se encuentre sujeta a una restricción específica.
Acumulación de vacaciones en la función pública
En la función pública está prohibido acumular más de un período anual de vacaciones, y solo si existiera la necesidad institucional es posible, pero solo por una única vez y cuando medie una resolución razonada.
El objetivo es precisamente sacar de su hábitat de vez en cuando a los funcionarios y destapar la podredumbre, cuando la hubiera. Pues para cierto grupo de personas, especialmente aquellas con un padrino o cómplice en el nivel superior, no es así, y suceden hechos tan lamentables como en el MOPT, donde se han venido denunciando períodos acumulados de hasta 20 años. A este problema el Mideplán también debe prestar atención.
Por iniciativa del Mideplán, debería reglamentarse un sistema de rotación institucional e interinstitucional para prevenir focos de corrupción e impedir que las malas prácticas se anquilosen en las organizaciones estatales.
La Contraloría General de la República, sin renunciar a los fueros que protegen la importante labor de los auditores, debería acceder a que roten dentro de un período prudencial, que según mi criterio no debería superar los ocho años.
El autor fue director general de Servicio Civil.