En el voluminoso expediente sobre Crucitas (21 tomos) me he dado a la tarea de buscar un estudio técnico de funcionarios de Senara que avalen el proyecto minero ubicado en Las Crucitas. No lo he encontrado. Sorprende sobremanera que la presidenta de la Sala IV, Ana Virginia Calzada, diga ante los medios de comunicación que el proyecto cuenta con el aval de Senara. Esta afirmación no reposa sobre ningún documento técnico de Senara.
La Sala IV fue inducida a error por una nota del señor Bernal Soto Zúniga, gerente de Senara, (folio 3707 tomo XI V), al afirmar este funcionario un documento en el cual, como gerente,“valida” los estudios de una empresa contratada por la empresa desarrolladora del proyecto Crucitas, sin que estos hayan sido avalados y corroborados en visita de campo por funcionarios técnicos de la institución.
En nota SUB-543-2008, la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica de Senara, con fecha del 3 de diciembre del 2008 (ubicado en el folio 1148 del tomo V del expediente), esta Dirección indicaba “El Senara no cuenta con información que permita definir las zonas de recarga y descarga y el impacto de la actividad minera a los mantos acuíferos y las aguas superficiales. Por lo tanto, se considera que se requiere la elaboración de estudios hidrogeológicos detallados para la valoración de los impactos que la actividad minera puede generar sobre los mantos acuíferos, para lo que se estima se requiere un tiempo estimado de 10 a 12 meses en su ejecución”.
Esta misma nota fue tomada por la gerencia y se transmitió a la Sala Constitucional (según folio 1143, tomo V del expediente).
Sin embargo, los recursos solicitados no se dieron para llevar a cabo dicho estudio, el cual nunca se realizó.
Durante la inspección en el sitio, el 11 de septiembre los funcionarios de Senara que acompañaban a los dos magistrados no pudieron ingresar a la mayoría de los sitios objetos de la inspección debido a la descoordinación con los servicios de seguridad de la Empresa Infinito Gold, quienes no los dejaron entrar: los magistrados a cargo de dicha inspección no contaron con un hidrogeólogo de Senara para subsanar dudas en esta visita de reconocimiento.
El gerente de nuestra institución no es técnico en la materia de aguas subterráneas. Incluso existe una recomendación de la Contraloría General de la República la cual, al evidenciarse incongruencias entre lo expuesto por los técnicos de Senara y la Gerencia de esta institución en el caso de acuíferos en las zonas costeras, expresamente advertía que “a la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica /'/ le corresponde comunicar por los medios y canales formalmente establecidos, los estudios, criterios y las recomendaciones a quien corresponda, sin que ello signifique que deban ser objeto de aprobación o revisión oficiosa en los aspectos técnicos por las instancias administrativas, o sea, en su caso, la Gerencia o la Directiva” (Informe DFOE-PGAA-11-2009, del 17 de julio del 2009, p. 10 del informe precitado).
Ningún estudio. Por tanto, como costarricense y funcionario de esta institución, afirmo sin temor alguno que en la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica de Senara, no existe ningún estudio técnico realizado por esta Dirección sobre Crucitas.
Insto respetuosa pero públicamente al señor Gerente y a los señores magistrados a citar el número de folio en los 21 tomos del expediente de la Sala Constitucional en que consta un estudio técnico de nuestra institución, aprobado por la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica que “avale” el proyecto Crucitas en su totalidad.