El costo del dinero o la tasa de interés en los préstamos se conforma de dos partes: una tasa variable (donde se utiliza la tasa básica pasiva, TBP, en colones, prime rate o Libor en dólares) y una porción fija; por ejemplo, 8 puntos porcentuales en adición a la porción variable. La tasa piso (TP) consiste en fijar una tasa de interés mínima en protección del banco; esto significa que si baja el interés por reducción de la tasa variable, llega a un límite donde no disminuye más.
En consecuencia, se “pega” al piso y el deudor-consumidor financiero no se ve beneficiado de las reducciones de la tasa de interés y, por ende, de una cuota o costo menor de su préstamo.
Establecer una TP por sí misma no es un abuso. Sí lo es una mala práctica bancaria de no establecer una tasa techo (una tasa de interés máxima) que sea proporcional a la tasa piso. Por ejemplo: si la tasa de interés inicial es un 10% (4% de TBP más 6% de porción fija) y el banco establece una TP del 8%, debería estipularse una tasa techo del 12%). En este caso se fija una TP con dos puntos porcentuales de diferencia a la inicial (10%-8%= 2%) para protegerse el banco. Para proteger al consumidor, la tasa de interés no debe ser mayor al 12% (10%+2%=12%).
Protección para el consumidor. Una tasa techo inalcanzable es un indicador adicional del abuso y burla que sufre el consumidor. Hemos visto préstamos donde se fijan techos desproporcionados o inalcanzables que producen el mismo efecto como si no existieran.
Así como los bancos se protegen de movimientos adversos en las tasas de interés variables, también se debe proteger al consumidor financiero en igual proporción y, con mayor razón, por ser la parte débil de la relación comercial, máxime que se le “invitó” a firmar un contrato de adhesión donde debe aceptar (o rechazar) el contenido impuesto por el banco. Recordemos que no es un “favor” lo que hace el Banco al otorgar un préstamo, sino un negocio que debe ser bueno para ambas partes.
En España, hay cientos de sentencias judiciales donde se condena a los bancos a eliminar las cláusulas de tasa piso y devolver dineros al deudor. En diciembre del 2016, el Tribunal de Justicia Europeo siguió la línea jurisprudencial española y ordenó a la banca “devolver a los clientes el total de lo que percibieron gracias a las cláusulas suelo”. Según el Banco de España, la cifra podría alcanzar los 4.000 millones de euros.
Sentencias. En Costa Rica hay sentencias en contra de las tasas piso, dos de ellas condenan al Banco Nacional; una de marzo del 2013, que ordenó la devolución de $288.000 y otra más reciente de aproximadamente un millón de dólares, ambas en sede arbitral. Existen otros procesos en los tribunales.
En nuestro país es particularmente grosero el abuso en perjuicio del consumidor, sobre todo por parte de la banca estatal que concentra la mayor parte del mercado financiero y que goza de un proteccionismo especial.
Muestra de esto es que, al 20 de diciembre del 2016, la TBP indicó que el costo promedio de captación de recursos es de 4,45% y las tasa activa promedio del sistema financiero es de un 14,19%, lo que implica una diferencia de 318,87% de su costo.
Esto significó que por cada millón de colones los bancos anualmente, en promedio, le pagaron ¢44.500 al ahorrante y las entidades generaron ingresos por ¢141.900.000.
Los márgenes de intermediación y lucro financiero en Costa Rica son de lo más altos en el mundo, a costa de los deudores-consumidores financieros, y así logra entenderse cómo hay gerentes de bancos que tienen salarios mensuales de más de ¢30 millones más bonos.
La pasada crisis internacional tuvo importantes fluctuaciones en las tasas de interés referenciales. En abril del 2008, la TBP alcanzó su mínimo de 4,25% y en julio del 2009 su máximo de 12,75%. Por otro lado, las tasas referenciales para préstamos en moneda extranjera (Libor y prime rate) cayeron de forma significativa.
Producto de esa crisis, miles de deudores se vieron afectados, los bancos se llenaron de propiedades, lo cual no es el mejor de los escenarios para el sistema financiero.
El equilibrio y la proporcionalidad en los contratos de préstamo deben prevalecer en beneficio del consumidor financiero y del mismo sistema financiero nacional.
Hoy este abuso ha venido a menos; sin embargo, los bancos se niegan a resarcir el daño que han causado y lo que queda es acudir a la vía judicial o arbitral para recuperar esos dineros. La jurisprudencia española, sumado a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, más los dos laudos arbitrales contra el Banco Nacional pronostican buenos augurios a las familias y empresas afectadas.
El autor es abogado.