Emitida la Ley N.° 10673, denominada “Ley para detallar explícitamente el teletrabajo en el extranjero, evitando interpretaciones subjetivas”, ya no es un mito: hoy ya se puede teletrabajar fuera del país. Ya no hay inseguridad jurídica, lo cual, a falta de regulación, había traído distintas interpretaciones y hasta la apertura de diversos procesos disciplinarios.
El teletrabajo es una modalidad que salvó millones de empleos en el mundo, como se evidenció en la pandemia de covid-19, y que hoy viene pujando (en algunos lares de manera tímida, consecuencia de la diversidad de intereses económicos que se pierden y de ahí los resquemores hacia la virtualidad) con algunos datos muy alentadores, hacia su cúspide. Así, por ejemplo, según estudios realizados por el Centro Internacional para el Desarrollo del Teletrabajo (CIDTT), la cantidad anual de dióxido de carbono producido por vehículos se redujo en cerca de 29.460 millones de toneladas al año.
No podemos obviar que cerca de un 40% de los puestos administrativos de las instituciones del Estado tienen posibilidad de aplicar teletrabajo, con una productividad en aumento de cerca del 30%, respecto a si se hiciera de manera presencial. Y que, a nivel internacional, según estudios de la Universidad de Stanford de Estados Unidos, las personas teletrabajadoras son un 13% más productivas que sus compañeros que van todos los días a la oficina.
El proyecto presentado por el diputado Alejando Pacheco Castro y su fracción legislativa viene de manera puntual a posibilitar –dentro del avance imparable de esta forma de trabajo (presente y futuro)– a los trabajadores costarricenses con patronos nacionales (públicos o privados), que desempeñen el trabajo fuera del país. Esto hace posible que se conviertan en nómadas digitales, dentro de un marco jurídico propio de la realidad nacional, en el cual puntualmente se reforma el artículo 2 y se adiciona un artículo 11 a la ley para regular el teletrabajo.
Dentro de los beneficios que va a traer esta ley, se podrían predecir: 1) Se gana seguridad jurídica y se evita la interpretación antojadiza y hasta la apertura de procesos disciplinarios, consecuencia de la falta de un marco legal regulatorio y desconocimiento de que el teletrabajo es deslocalizable y más por objetivos que por disponibilidad. 2) Moderniza y pone a tono con las tendencias globalizadas empresariales. 3) Facilita el intercambio cultural con otras naciones, lo cual amplía el espectro del conocimiento individual de la persona trabajadora. 4) Podría significar un alivio al bolsillo de los trabajadores nacionales, ya que no es un secreto para nadie que viviendo en otros países del continente y ganando en Costa Rica, muchas veces alcanza más para hacer frente a los gastos. 5) Se facilita a la persona trabajadora y su familia cuando esta debe irse a otro país por un tratamiento médico o a cursar estudios fuera, para que pueda combinarlo con el teletrabajo en el extranjero.
El reto que queda es el desarrollo de las políticas, a nivel interno de las empresas y las instituciones públicas (este sector siempre ha sido el pionero en la progresividad y consolidación de los derechos laborales), para hacer realidad esta posibilidad, según el espíritu mismo de la reforma aprobada. Además, debe venir aparejado de todo un andamiaje jurídico por parte de la PGR, MTSS, CCSS y Poder Judicial, en temas relacionados con la competencia de territorialidad en caso de conflictos, accidentes laborales, seguridad social, regulaciones migratorias, reglas sobre ciberseguridad, pago de impuestos y muchos otros, que deberán ir solventándose.
Esta reforma –no cabe duda– marcará un nuevo derrotero, en las relaciones laborales de los costarricenses, con patronos nacionales, en un mundo gobernado por la tecnología y la globalización.
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Eric Briones es abogado, profesor en Derecho Laboral y autor del libro El teletrabajo en Costa Rica.
