La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) del 26 de junio, relativa al caso Moya Chacón y otro, cristaliza una historia de compromiso y respeto que Costa Rica ha ido construyendo de forma auténtica con la institucionalidad interamericana, en la que operan los órganos encargados de la promoción y protección de los derechos humanos en la región.
Poco más de cinco décadas atrás, durante la administración de José Joaquín Trejos, el país tuvo el honor de ser la sede de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, durante noviembre de 1969, y en la cual se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado internacional que organiza un sistema de peticiones y casos, facultado para conocer de las violaciones en la materia, bajo la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte-IDH.
Este breve encuadre histórico, sin olvidar que en 1978 la Asamblea General de la OEA recomendó que Costa Rica fuera la sede de la Corte-IDH, resulta fundamental para comprender el especial lugar que ocupa el alto tribunal en la historia nacional y, particularmente, la confianza que el país ha depositado en el derecho internacional y el firme convencimiento de que las obligaciones deben cumplirse de buena fe.
Dentro de estas obligaciones y las innumerables manifestaciones que el país, en los planos bilateral y multilateral, ha formulado para reconocer la trascendencia del trabajo de la Corte-IDH, lo colocan como un país amigo, siempre pendiente del continuo fortalecimiento.
El cumplimiento de las sentencias se encuentra indudablemente en el corazón de ese compromiso, y así queda demostrado en las varias acciones que en los últimos 20 años se emprendieron para cumplir con cada punto ordenado por la Corte-IDH.
Lo anterior se materializa, por ejemplo, en complejas reformas procesales (Ley de Apertura de la Casación Penal y Ley de Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia), creación de servicios médicos especializados (Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad, ubicada en el Hospital de las Mujeres), capacitaciones en derechos humanos e incluso dejar sin efecto determinados aspectos de sentencias nacionales, según lo que la Corte-IDH ha dispuesto.
Siete son los casos contenciosos que la Corte-IDH ha conocido contra Costa Rica: Herrera Ulloa (2004), Artavia Murillo y otros (2012), Gómez Murillo y otros (2016), Amrhein y otros (2018), Moya Chacón y otro (2022), Guevara Díaz (2022) y Scot Cochran (2023).
De ellos, cinco se encuentran archivados por haberse cumplido con las medidas de reparación, lista a la que debe agregarse el reciente caso Scot Cochran, notificado en julio, que, si bien se determinó que el Estado no vulneró los derechos humanos de la presunta víctima, fue archivado y pasó a ser parte de la historia del tribunal, pues pocos Estados han sido eximidos de toda responsabilidad internacional al analizarse el fondo del asunto.
En lo que interesa al caso Guevara Díaz, aún en etapa de supervisión, las medidas ordenadas por la Corte-IDH, orientadas a la restitución, satisfacción, compensación y no repetición, prácticamente ya fueron atendidas por el Estado, además de algunas acciones complementarias, como la elaboración de una infografía de la sentencia y un video explicativo del caso, que procuran ampliar la difusión de lo resuelto de manera oficiosa.
Volviendo al inicio de esta reflexión, el archivo del caso Moya Chacón y otro vs. Costa Rica, aparte de renovar el compromiso nacional con la Corte-IDH y el absoluto respeto hacia sus decisiones, pone de manifiesto la importancia que, para la eficacia del Sistema Interamericano, tiene el cumplimiento de las decisiones de sus órganos.
Frente al adeudo permanente de algunos Estados con lo resuelto por la Corte-IDH, incluso al extremo de ser declarados en desacato por el propio tribunal, el ejemplo de Costa Rica debe llenarnos de orgullo, pues las acciones superan con creces la obligación convencional establecida en el artículo 68 de la Convención Americana, en cuanto a que los Estados se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en todo caso en que sean parte y atender cada requerimiento de forma pronta e íntegra, como en el presente caso, en que en menos del año definido Costa Rica cumplió con las medidas en un tiempo que podría catalogarse como récord en el Sistema Interamericano.
Reconocer lo anterior es necesario, pues representa uno de los componentes de más larga tradición entre los ejes en los que se asientan las bases de la política exterior costarricense, equiparándola a una política de Estado inquebrantable con ese espíritu del que nos hablaba Fernando Lara en 1969, y que sigue contribuyendo a la realización y tutela de los derechos humanos en las Américas.
Abogado coordinador del Área de Derecho Internacional y Derechos Humanos de la Cancillería.