La celebración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer —25 de noviembre— torna propicio hablar sobre un especial tipo de violencia que, aunque afecta tanto a hombres como a mujeres, incide con mayor frecuencia, en estas últimas. Se trata de la violencia sexual en los centros de trabajo; de la que realmente se habla y se denuncia poco, por la relación de poder que ejerce el victimario, sea jefe, profesor, compañero más antiguo, etcétera.
La incidencia del hostigamiento sexual en las mujeres en los centros de trabajo, es semejante a la que se presenta en las denuncias penales por delitos sexuales: entre el 85% y el 90% de las víctimas son mujeres. De ahí que es válida la generalización de que el hostigamiento sexual es fundamentalmente —aunque no de manera exclusiva—, un tipo de violencia que enfrentan las mujeres, debido a su género.
Diferentes formas. Las formas cómo se presenta, son muchas. El hostigamiento físico es una de ellas y se da cuando la víctima sufre una invasión a su integridad física, por medio de los famosos masajes, las caricias en el cabello o en los brazos. Aunque también ocurre con conductas que van más allá del roce disimulado y ascienden al tocamiento directo de las partes íntimas de la víctima.
El hostigamiento verbal es otro tipo de manifestación. Se da, por ejemplo, cuando el acosador le hace comentarios a la víctima acerca de su propia vida íntima o le pregunta acerca de la de ella; le realiza comentarios acerca de la forma como viste, que le gusta o no le gusta.
También existe el llamado acoso ambiental, cuando se profieren palabras, comentarios o gestos de naturaleza sexual en público, no directamente dirigidos a la víctima, pero que esta debe soportar.
El enamoramiento acosador es sin lugar a dudas, otra forma de hostigamiento que las víctimas sufren con frecuencia y, que, en muchos casos, cuando la víctima protesta contra el mal trato que está recibiendo, transmuta a un hostigamiento laboral, o dicho en buen castellano, se convierte en una “sacada de clavo” y, en ocasiones, la víctima termina siendo despedida.
Ley ambigua. La existencia del hostigamiento sexual en los centros de trabajo, tanto en el sector público como privado, sigue siendo una realidad, como igualmente sigue siendo difícil para las víctimas su denuncia. La falta de claridad en cuanto a las obligaciones dispuestas por ley para los centros de trabajo, constituye un factor que impide el avance en la eliminación de este flagelo.
La Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia establece la obligación de todo patrono o jerarca de mantener condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual. Indiscutiblemente, la existencia de una política anti-hostigamiento no es garantía de su eliminación.
De la mano de la política se requiere de un órgano disciplinario con un conocimiento claro de los fines y principios de la ley. Este tipo de violencia no solo limita las posibilidades de desarrollo de la persona hostigada —incluso con afectaciones graves en su salud—, sino que afecta las relaciones y la producción del centro de trabajo.
El juzgamiento del hostigamiento sexual requiere de una formación básica en materia de género. Esta exigencia no es novedosa. Es el supuesto sobre el que parten dos reconocidos instrumentos internacionales de derechos de mujeres: la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de la ONU (Cedaw) y la Convención Belén do Pará.
Esos instrumentos jurídicos reconocen explícitamente —por lo que no se trata de una mera posición filosófica o doctrinaria—, la existencia de patrones culturales históricamente consolidados, en los que las mujeres y los hombres ocupan una posición distinta en las diversas relaciones, que privilegia la posición masculina. Esa visión de género en la atención o juzgamiento del hostigamiento sexual es necesaria, porque de no ser así, se corre el grave riesgo de concluir que lo denunciado no es hostigamiento sexual porque se trata de un comportamiento “normal”; que las constantes invitaciones a salir, las miradas al cuerpo o las constantes referencias a la forma cómo viste la víctima son parte de un comportamiento normal, que “no son para tanto”; dejando de lado la posición de la víctima.
Aunque el respeto a la dignidad de toda persona es un principio fundamental de un estado democrático como el nuestro, el tema debe llamar particularmente la atención de instituciones públicas y empresas privadas. En primer término, porque con una reciente reforma a la ley, las víctimas de hostigamiento pueden denunciar hasta ocho años después de que ocurrieron los hechos; y en segundo, porque ya existen varios antecedentes de la Sala Segunda de la Corte, en los que se ha reconocido el resarcimiento a víctimas de hostigamiento sexual por varios millones de colones.
Quienes están siendo objeto de este tipo de violencia deben informarse; saber de la existencia de un fuero de protección que les cubre a ellas y a sus testigos contra eventuales despidos o medidas discriminatorias y, sobre todo, buscar ayuda profesional que les permita ejercer su derecho a laborar en un ambiente donde se respete su dignidad.
Lograr este objetivo es uno de los compromisos del estado costarricense —el número 5—, incluidos dentro de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas. Ese compromiso es en consonancia con la importancia que representa para la humanidad garantizarle a las mujeres condiciones de igualdad en el acceso al desarrollo y a las oportunidades.
La autora es letrada de la Sala Segunda.