La Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa rindió un dictamen afirmativo unánime sobre un proyecto tendiente a modificar el artículo 41 de la Ley de protección al trabajador , para eliminar la garantía estatal de las pensiones de los trabajadores constituidas en las operadoras privadas. El proyecto así concebido nos parece un grave error, no por su contendido en sí, sino por ser parcial y casuístico, y tratar de preservar, solo a favor de operadores estatales, distorsiones que deben eliminarse del sistema financiero para garantizar la igualdad.
El tema de fondo por dilucidar es si corresponde al Estado garantizar los dineros que los habitantes deciden aportar a los bancos y operadoras, independientemente de si son privados o estatales, ya sea en calidad de depositantes, ahorrantes o cotizantes para un fondo de pensiones. Para contestar esta interrogante debe aclararse, primero, que las utilidades obtenidas por las entidades financieras gracias al manejo de esos depósitos (sea mediante intereses o comisiones) pertenecen exclusivamente a ellas; por tanto, cuando el Estado otorga garantías a sus clientes ante la eventualidad de quiebras, estamos ante una socialización de las pérdidas, mientras las ganancias sí han sido privadas. Además, conforme al sistema actual, por garantizar los depósitos el Estado no percibe absolutamente nada de los bancos ni de las operadoras públicas o privadas de pensiones. Pretender que esta situación siga así, es decir, que el Estado los garantice gratuitamente, en un mundo financiero desarrollado en el que toda operación tiene un precio y hay absoluta libertad para cobrar por cualquier tipo de servicio, resulta totalmente injustificado. Pero igual o más injustificado aún es eliminar la garantía solo para las operadoras privadas de pensiones, con lo cual se crea discriminación y se introducen elementos de incertidumbres injustificados.
Otro tema de fondo que brota en esta discusión, más allá de la inconveniencia del proyecto específico, es si resulta adecuado eliminar el doble incentivo que existe en materia de riesgos por las decisiones de inversión. Si el Estado garantiza los depósitos, ¿qué interés tienen los particulares de escoger bien sus bancos u operadoras, evitando las más riesgosas, y qué incentivo tendrían los bancos y operadoras (públicos y privados) de esforzarse por mejorar su solidez y rentabilidad, para merecer el favor de los depositantes? Los particulares deben aprender a discriminar y educarse bien en ese sentido, utilizando la información pública que proporcionan la SUGEF y la SUPEN, y otros medios informativos privados. Si el legislador le otorgó al trabajador pleno derecho para escoger la operadora de su preferencia, eso significa que lo considera suficientemente maduro para adoptar sus propias decisiones.
Se ha argumentado, por otra parte, que no todas las personas tienen la misma capacidad para poder escoger sus bancos u operadoras y que, por esa razón, se justifica algún tipo de seguro, como existen en otros países. Eso estaría bien, a condición de que se hiciera en forma limitada, se garantizaran únicamente los depósitos pequeños y que el seguro se financiara con aportes de los bancos y operadoras públicas y privadas, no gratuitamente, como ahora. Creemos, finalmente, que se debe eliminar la distorsión existente en esta materia, en que el Estado garantiza unos depósitos y otros no, y lo extiende a unos participantes, mientras que otros no participan de los mismos beneficios. La igualdad debe ser una meta en la reforma del sistema financiero costarricense.