Se esta tratando de aprobar un proyecto de impuesto a las personas jurídicas, mediante cobro de $200 por año natural para toda persona inscrita en el Registro Público, y no establece exoneraciones.
Con el proyecto se busca recaudar por año de ¢28.000 millones a ¢31.000 millones, al tipo de cambio actual, y limpiar al Registro Público de sociedades inactivas.
El proyecto es general –trata a todas las sociedades por igual– y viola lo que establece la Constitución: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”.
Proporcionalidad. Creo que el proyecto es discriminatorio porque la ley y reglamento del impuesto sobre la renta disponen diferencias en cuanto al cobro de los impuestos, guardando proporciona- lidad. El artículo 15 ordena diferentes escalas de impuesto:
1) En las empresas jurídicas, establece un impuesto según el monto de sus ingresos: sobre un monto mínimo no están sujetas al impuesto; en otro se aplica un impuesto del 10 %, hasta otro monto se aplica el 20%, y el 30% sobre el exceso.
2) Para personas físicas con actividades lucrativas también hay diferentes escalas: una renta mínima que no paga y después, en forma escalonada según los ingresos, se puede pagar 10%, l5%, 20% y 25%.
3) Los salarios también tienen un mínimo al que no se aplica impuesto, otro monto paga el 10% y el 15% sobre el exceso.
Según los ingresos. Lla ley y reglamento del impuesto sobre la renta guarda proporcionalidad en el cobro respecto al monto de los ingresos que reciben las empresas jurídicas, las personas físicas y los asalariados. Esta proporcionalidad no se guarda en el proyecto del impuesto a las personas jurídicas pues trata a todas por igual, y no es lo mismo pagar $200 para una empresa grande que para una pequeña, hay grandes diferencias.
Hay diferencias en cuanto al monto de los activos, pasivos y patrimonio en las empresas, en cuanto a las utilidades que perciben y en cuanto a las actividades a que se dedican: no es lo mismo una empresa comercial, industrial, de servicios o agrícola; no se pueden tratar a todas por igual ni se puede utilizar el proyecto para limpiar el Registro Público de empresas inactivas, caso en el que es mejor eliminar de oficio las empresas que en cierto período no demuestren actividades, en vez de utilizar un proyecto tan discriminatorio.
El proyecto es necesario, pero con respeto sugiero que, así como el cobro de impuesto sobre la renta tiene establecidas diferencias en cuanto a los ingresos que reciben las empresas y los asalariados, se establezcan también las diferencias comentadas para este nuevo impuesto y se elimine su factor discriminatorio.