Para concluir, luego de mis comentarios sobre la inseguridad ciudadana y a sabiendas de que es atizar el fuego entre quienes defienden, a ultranza, el actual sistema penal costarricense, basado en un “galantismo” de los derechos del imputado y lejano a lo que hace mucho se llamaba “defensa social”, que cambió, eufemísticamente a “adaptación”, apunto algunas propuestas a los varios proyectos de ley que han entrado a la discusión legislativa:
k1. La prisión preventiva. Hay que reconocer que al ciudadano de la calle, víctima o cercano a alguna, no le interesa, dentro del sentimiento humano de “vengar” la ofensa (“hacer justicia”, para ellos), lo que, técnicamente para los operadores del derecho ella significa.
Creo que hay que hacer reformas legales de modo que esta, en delitos en fragancia y donde haya reincidencia, se aplique, si existe el primero o ambos elementos.
k2. Responsabilidades: este asunto, referido a los actores del proceso y sus “directores” en cuanto a su grado de responsabilidad, de modo que se vuelva a tener certeza de un principio fundamental, como es el de “autoridad”, “juez natural”, etc., venido a menos cuando, “difuminado”, en el engranaje judicial, no se sabe quién debe dar cuentas cuando se cometen errores garrafales que hacen que un delincuente sea absuelto, en muchas ocasiones por el tan halado y manoseado principio procesal del in dubio pro reo que resulta el “comodín” perfecto para la gran cantidad de yerros que se cometen en estrados judiciales.
k3. Las “bagatelas”. Hay que entrarle a fondo a este asunto pues es indignante que ciertos “montos” no hagan perseguibles delincuencias que son el martirio diario de todos los ciudadanos, sean robos o hurtos de cosas, por “pinches” que parezcan para “algunos”, pues con ese cuento… se han vuelto parte del “folclor” nacional. ¡Válgame, Dios!
k4. Ejecución de la pena: El concepto de cárcel, adaptación, reinserción social y todo lo relacionado con la ejecución de penas, hay que revisarlo. No es aceptable que alguien que cometió un delito con pena de cárcel, no más iniciando su condena, haga números pues su tiempo real, tras las rejas, pasa a poco más o menos que la mitad y, si se porta “bien”, lo pasan a “régimen de confianza”, ubicados en cárceles “especiales”, donde salen de día, delinquen y tienen “hotel” de noche. La ejecución de la pena en manos de jueces poco ha cambiado esta situación.
k5. La prescripción penal (del delito y de la pena). No es legal, mucho menos justo o moral que alguien que cometió un delito salga del país, se escabulla y deje, por ejemplo, si no muerto, sí en sillas de ruedas a un pequeño que ya adulto tiene que tragarse la impotencia de un sistema de justicia deficiente.
Lo mismo: la prescripción para acusar un delito. Debe ampliarse ese período y en ciertos delitos de suma gravedad, a determinar por ley, según el bien jurídico vulnerado, que sea imprescriptible . Pongo el ejemplo del llamado “Psicópata” (o sociópata) del “triángulo de la muerte” o de los “muertos del Zurquí” que, aunque aparecieran hoy pruebas que lleven a su autor, ni siquiera una regañada se le puede dar a quien mató a tantísimas personas.
De todo lo anterior, sobrará colegas abogados que reclamen: ¿Y la seguridad jurídica? Bien, gracias…, pero que sea para todos.