Opinión

La guerra en Iraq

Del derecho internacional contemporáneo al derecho primitivo de las naciones

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La guerra en Iraq devuelve del derecho internacional contemporáneo al derecho primitivo de las naciones, donde los estados poseían el derecho a la guerra –jus ad bellum– sin sujeción a ninguna limitación más que al poder bélico de los demás Estados y posteriormente a la existencia o no de una causa justa. La discusión de las causas justas o injustas de la guerra se remontan a la Edad Media cuando se hicieron diversos planteamientos teóricos.

Sin embargo, esas preocupaciones tardarían mucho tiempo en incidir en el derecho internacional ya que los estados fueron, durante siglos, los únicos jueces de lo que constituía una causa válida y suficiente para ella.

No fue hasta 1919 cuando el mundo realiza su primer conquista al comprometerse, en el Pacto de la Liga de las Naciones, a modificar el derecho de guerra. En ese instrumento, los miembros acordaron someter cualquier conflicto que pudiera provocar una ruptura al arbitraje o la investigación por el Consejo de la Liga y a no ir a la guerra contra ninguna de las partes en el conflicto que aceptara las recomendaciones del informe del Consejo. La segunda gran conquista de los estados fue la firma del Pacto Briand-Kellogg en París el 27 de agosto de 1928, impulsado por los cancilleres de Francia y EE. UU. En este tratado, la comunidad internacional plasmó como principio la renuncia formal a la guerra como instrumento de política nacional. Tal compromiso implicaba que las guerras de agresión estaban en lo sucesivo prohibidas.

Salto hacia atrás. Tras la Segunda Guerra Mundial, los estados establecieron como principio de la Carta de las Naciones Unidas la prohibición del uso y la amenaza de la fuerza y señalaron como únicas excepciones admisibles la legítima defensa individual o colectiva y la autorización del Consejo de Seguridad en situaciones que pusieran en peligro la paz o seguridad internacional. Hoy, con la guerra en Iraq y la formulación de la doctrina de la guerra preventiva, que no deja de ser una guerra de agresión, nos devolvemos casi un siglo en la evolución del derecho internacional, cuando los estados definían si una guerra era o no justa según el interés nacional.

El mundo tendrá en la posguerra el gran desafío no solo de reconstruir Iraq, sino también de crear nuevas garantías que permitan el restablecimiento del orden jurídico internacional. Todo indica que, en un futuro, la única potencia que podrá crear de nuevo un equilibro para la seguridad colectiva de las naciones será una sociedad civil, con mayores niveles de articulación y organización mundial, capaz de actuar como sujeto de derecho internacional y de interponer, en razón de su legitimidad democrática, el derecho de veto a la guerra, al terrorismo y a la tenencia de armas de destrucción masiva.

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