La falta de consulta a la Corte Suprema de Justicia del proyecto reforma a la Ley de Concesión de Obra Pública no se debió a ningún error ni olvido de los diputados y diputadas, o sus asesores. La falta de consulta fue el resultado de la actitud prepotente del Partido Liberación Nacional y del Gobierno de la República al tratar de imponer las leyes a su antojo sin considerar su constitucionalidad.
Consta en el Plenario la moción presentada por el Partido Frente Amplio sobre la consulta obligatoria del proyecto de ley a la Corte Suprema de Justicia, así puede leerse en el acta número 45 de la sesión del 24 de julio del 2006. En el Plenario advertí que, al establecerse en este proyecto de ley “el arbitraje, como un mecanismo obligatorio al que debe someterse la Administración, se estaban invadiendo atribuciones del Poder Judicial”, por lo cual era preciso consultarle a la Corte.
Se dio a conocer la advertencia de la Procuraduría General de la República, que consta en el expediente y que obviamente no se tomaron la molestia de leer, en la que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre “la falta de competencia de los tribunales arbitrales en casos que tengan por objeto conocer una demanda para condenar al Estado, por ejemplo, por supuestos daños y prejuicios al no haber definido la Administración una metodología para los reajustes de tarifas durante la ejecución contractual”.
Se señaló oportunamente, a los señores diputados y diputadas, que la jurisprudencia constitucional, así como los dictámenes de la Procuraduría General de la República y la Contraloría, todos de carácter vinculante para la administración, relativas al tema en cuestión, establecen el carácter indelegable de la potestad legal que aquí interesa y de la indisponibilidad de someter al examen de árbitros, materias como tributos, dominio público, seguridad, orden público, salud, entre otros.
Consulta a la Corte. Con las razones indicadas se hizo ver a los legisladores y a las legisladoras la obligación hacer una consulta a la Corte Suprema de Justicia, la cual fue rechazada, con una votación en contra de 33 diputados(as) y solo 18 a favor, según se puede constatar en el acta mencionada.
La Sala Constitucional en el voto solo hace referencia a vicios en el procedimiento; sin embargo, algunos magistrados adelantan criterio sobre otros aspectos de fondo consultados, indicando que son inconstitucionales los artículos 7 y 17 del proyecto de ley que establecen el arbitraje obligatorio, la subordinación del Poder Ejecutivo a órganos de rango inferior contenida en el artículo 1 del proyecto; y los artículos 47 bis y 47 que proponen autorizar la prenda sobre los derechos de concesión y su eventual remate, en tanto son contrarios a los artículos 182 y 183 constitucionales y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Sobre algunos de estos cuestionamientos también se presentaron mociones y en las intervenciones se advirtió la existencia de los vicios.