El proyecto de ley de empleo público que comenzará a discutirse en el plenario cuando se termine el receso legislativo, contiene tres puntos fundamentales que deben ser corregidos, mediante mociones de fondo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
El primero es el otorgamiento de la rectoría, en materia de empleo público, al Ministerio de Planificación (Mideplan), con mayores potestades que las contempladas actualmente en el artículo 46 de de la Ley de Salarios de la Administración Pública, luego de su modificación, en diciembre del 2018.
Muchos diputados adversan esa rectoría al Mideplan y no sin razón, en virtud de que ese órgano es de naturaleza fundamentalmente política y subsidiariamente técnica. Además, es claro que no podría dictar directrices en materia de empleo público que afecten a las instituicones autónomas ni a los otros poderes de la República.
La propuesta pasa por fortalecer a la dirección del Servicio Civil para que se convierta en un auténtico órgano técnico. A fin de resguardar su independencia del Poder Ejecutivo, se dotaría a su director de autonomía administrativa, similar a la que tiene el tesorero nacional, aunque pertenezca al Ministerio de Hacienda y que, en lo sucesivo, pase a ser un funcionario de nombramiento de la Asamblea Legislativa por lapsos de cuatro años que no pueden coincidir con el período presidencial.
Habría necesariamente que establecer que las directrices en materia de empleo público las firmaría el presidente de la República a fin de que también sean aplicables a los otros poderes y a las instituciones autónomas.
Lógicamente, habría que derogar el precitado artículo 46 de la ley de salarios públicos.
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Equiparación. El segundo tema, es el transitorio XI que se refiere a la aplicación del sueldo global a los actuales servidores públicos. El texto aprobado en comisión otorga, erróneamente, a los servidores que devenguen un salario inferior al que corresponderá en la categoría en la que serán ubicados tras la reforma, que se pueden acoger al salario global, de manera voluntaria, en un plazo de seis meses luego de la entrada en vigor de la ley. Esta ocurrencia le costaría al erario público la bicoca de ¢43.000 millones anuales, por 12 años.
Quienes apoyan esta descabellada tesis se amparan en que, de acogerse el texto correcto, es decir, que tales funcionarios sigan devengando el salario compuesto hasta que logren su respectiva equiparación, el Estado se vería expuesto a numerosas demandas, en virtud de que el artículo 167 del Código de Trabajo dispone, en lo conducente, que «a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales, corresponde salario igual».
Sin embargo, esta afirmación es jurídicamente errónea por una razón elemental.
En efecto, el transitorio XI de la ley de empleo público sería una norma especial respecto del numeral 167 del código laboral y, por tanto, desaplicaría esa norma para el caso concreto de los servidores públicos allí indicados.
En la hermenéutica legal existe un principio que establece que «ley especial prevalece sobre la ley general». Y este sería justamente un ejemplo clásico de ese principio.
El otro argumento de los derechos adquiridos ya fue abandonado luego de que la Procuraduría General de la República estableciera claramente que, en materia de cálculo de pluses salariales, no existen derechos adquiridos.
Por tanto, el camino está jurídicamente explanado para regular correctamente el transitorio XI, tal y como lo propone la moción de la diputada Silvia Hernández.
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Sin convenciones colectivas. El tercer elemento está íntimamente ligado con el anterior y se refiere a establecer, en nuestra legislación, la prohibición de celebrar convenciones colectivas en el sector estatal, a fin de cumplir con lo estipulado en la Constitución Política y en el artículo 6 del Convenio 98 de la OIT. Sin embargo, las carlancas ideológicas de algunos diputados del PAC posiblemente impedirán que se materialice legislativamente esta prohibición.
Por tanto, lo que procedería, para remediar este entuerto, sería incluir una nueva norma que establezca que, por medio de las convenciones colectivas, no se pueden crear pluses salariales ni aumentar, directa ni indirectamente, el gasto público. De lo contrario, en tres años todos los pluses salariales derogados por el salario global serían nuevamente restablecidos.
Adicionalmente, se deberá establecer que la Contraloría General de la República deberá dar el visado a toda convención colectiva con el fin de corroborar que no viola esta prohibición. La validez y eficacia de la convención quedaría sujeta al visto bueno de la Contraloría.
De aprobarse estas tres reformas tendríamos una ley de empleo público relativamente aceptable. Al menos, los tres puntos más álgidos habrían sido resueltos de manera razonable y satisfactoria para el interés público.
Espero que estas tres sugerencias sean acogidas por el plenario legislativo.
El autor es abogado constitucionalista.