Se discuten en la Asamblea Legislativa varias reformas a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, vigente desde 1994. Esta ley tipificó por primera vez las prácticas anticompetitivas o monopolísticas, que pretenden desplazar indebidamente a competidores, impedir su acceso al mercado o, en general, impedir o restringir la libre competencia.
Aunque estas prácticas se dan normalmente entre empresas, ya sea competidoras entre sí o en distintos niveles de la cadena productiva, en última instancia afectan al consumidor, porque este ve reducidas sus posibilidades de acceso a mayor variedad de bienes y servicios y de obtener mejores precios.
La ley también modernizó el régimen de derechos del consumidor e introdujo principios novedosos, como la responsabilidad objetiva de los fabricantes y comerciantes cuando el consumidor resulta perjudicado.
En la parte institucional, creó dos órganos adscritos al Ministerio de Economía para aplicar la legislación: la Comisión para Promover la Competencia y la Comisión Nacional del Consumidor. Estos órganos investigan e imponen sanciones, por lo que constituyen verdaderos tribunales administrativos. Sus potestades han sido, en lo medular, avaladas por la jurisprudencia constitucional.
La ley incluyó,además, algunas normas sobre desregulación y eliminación de restricciones al comercio, que sentaron las bases de legislación posterior sobre protección al ciudadano del exceso de trámites y la creación de la Comisión de Mejora Regulatoria, un órgano de carácter consultivo también adscrito al Ministerio de Economía.
Reformas. Luego de 15 años de vigencia, es claro que la ley requiere algunas reformas. En relación con el capítulo de competencia, destacan varios temas. Uno es el de las excepciones. Los monopolios del Estado creados por ley que aún subsisten y los titulares de concesiones de servicio público otorgadas por el Estado están exceptuados de la normativa sobre competencia.
Si bien algunas normas sobre competencia pueden no ser aplicables a esos casos, una excepción general no se justifica y debería revisarse. Más bien, promover la competencia debería ser un elemento central en el diseño de las concesiones y en la contratación administrativa en general.
Otro tema es la ausencia de un procedimiento de notificación o revisión previa de las concentraciones de empresas que puedan afectar significativamente la competencia o dar lugar a monopolios, como el existente en la gran mayoría de legislaciones sobre la materia y como ya se estableció en nuestro medio en el sector financiero y en el de telecomunicaciones.
También es necesario mejorar las herramientas de investigación de que disponen los órganos encargados de aplicar la ley, dotarlos de mayores recursos y aclarar algunos aspectos del marco sancionador.
Un tema de fondo es la prioridad a la defensa de la competencia y del consumidor y la simplificación de trámites en el marco de la acción estatal, porque, sin duda, pueden lograrse avances importantes con una voluntad política fuerte al más alto nivel de gobierno, aun sin grandes reformas legales o institucionales.
Hoy, hay mucha más conciencia en el país sobre la importancia de defender la libre competencia y los derechos del consumidor. Pero aún hay mucho camino por recorrer si queremos dar pleno cumplimiento a esos principios, contenidos en el artículo 46 de la Constitución.