Los últimos reductos de la Administración que quedaban fuera del control judicial eran, hasta hace un tiempo, los llamados actos discrecionales y los actos políticos o de gobierno. Hoy, ni siquiera esos actos están fuera de control judicial mínimo -el de constitucionalidad- pues, al amparo del principio de interdicción de la arbitrariedad, no se admite la posibilidad de actos del poder público arbitrarios o irrazonables. La razonabilidad y la fundamentación, expresa o implícita, es requisito mínimo de validez del acto.
El que no se reelija a un magistrado del Tribunal Supremo de Elecciones, nombrado por un periodo fijo por la Corte Suprema de Justicia es, sin duda, un acto de la mayor importancia, como sería que la Asamblea Legislativa no reelija a un magistrado. Para que esto último se dé, se requiere el voto de las dos terceras partes de los diputados, y estoy segura de que solo se produciría después de un amplio debate al respecto, en que se expongan las razones por las que el funcionario no es merecedor de seguir ocupando el cargo.
Motivos objetivos. Pese a tratarse de actos políticos, revestidos de amplísimo carácter subjetivo y discrecional, sobre todo por emitirse mediante votación secreta, las implicaciones de un acto de esta clase son tan graves para la institucionalidad del país, que no pueden quedar totalmente ajenos a control judicial, a fin de constatar, al menos, los motivos objetivos, ya que los subjetivos -aunque se sospechen- es imposible conocerlos. Pero, junto al control judicial, está también el debido control de la ciudadanía.
La "no reelección" de un Magistrado lleva implícito un carácter sancionatorio, ya que no se comprendería que se frustre la carrera de un funcionario de tal rango (con experiencia y atestados que justificaron su nombramiento) y se detenga el trabajo importante que viene realizando, sin que haya un motivo válido que justifique tal decisión.
Todo acto administrativo requiere un motivo y un fin válidos jurídicamente. La Corte Suprema de Justicia nos debe a los habitantes del país una explicación amplia y convincente de la reciente destitución -que no otra cosa es- de la licenciada Olga Nidia Fallas de su puesto en el TSE. ¿Cuáles cargos concretos, razones precisas, impericia comprobada, faltas graves u otra causa suficiente justifican ese acto? La ley no exige una causa específica, pero tiene que haberla, o estaríamos ante un acto inconstitucional por arbitrario, dudoso además por las circunstancias especiales que rodean el caso.
Contrario a la legalidad. El informe que ella rindió ante la Corte, que a ningún otro juez o magistrado se ha solicitado antes al considerarse su posible reelección, es amplio y refleja un trabajo serio y cuidadoso. En ejercicio de su cargo, en actos de su competencia, la funcionaria se dedicó a defender una tesis muy clara respecto a ciertas contrataciones realizadas en el TSE, que consideraba contrarias a la legalidad. Algunas de esas tesis fueron, incluso, avaladas por la Contraloría. Estuviere o no en lo cierto, su trabajo acucioso y valiente a favor de mayor transparencia en el actuar de la Administración y de un mejor uso de los recursos públicos es digno de ser reconocido. ¿Es posible que esto la haya convertido en un funcionario peligroso para algo o alguien? ¿O que ese temor sea el motivo no conocido del acto?
Por otra parte, la renuncia de los magistrados integrantes del Tribunal ad hoc nombrado para investigar los hechos denunciados sobre las actuaciones de los magistrados del TSE, dada a conocer en los últimos días, apoya, en alguna medida, muchas de las denuncias que la licenciada Fallas Madrigal hizo en su momento sobre actos de acoso y amenaza a su vida, a los que no se les prestó la debida atención. Esto crea más interrogantes.
Es preocupante que resoluciones de este calibre se tomen en la Corte Plena, dejando un mar de dudas, y que a circunstancias tan graves y extrañas en un ente público como el TSE no se les preste mayor atención. Señores, por favor, explíquennos.