Abogado, catedrático UCR.
Nombren Jueces Y Magistrados por tribus en las ciudades, que el Señor tu Dios, te va dar para que juzguen al pueblo con justicia.
No violarás el derecho, no serás parcial ni aceptarás sobornos, que el soborno ciega los ojos de los sabios y falsea la causa del inocente.
Busca sólo la justicia, y así vivirás y tomarás posesión de la tierra que va darte el señor tu Dios".
(Deuteronomio 16,18-20)
Con motivo de la gran cobertura que se ha dado en la prensa sobre asuntos judiciales que se ventilan, se suele hablar de tribunales, jueces, Ministerio Público, abogados y, en fin, de una cantidad de actores de esa escena judicial que no a pocos ciudadanos llega a llamarles la atención de uno u otro juicio y los alcances legales que tendrán y las consecuencias personales y patrimoniales que acarrea tanto para el Estado como para las demás partes del proceso judicial.
Por eso las pregunta podrían ser: ¿Qué es la función jurisdiccional? ¿Qué es lo que hace el juez? ¿Por qué en toda comunidad de seres humanos debe existir un juez o jueza que dirima los conflictos que someten a su conocimiento y decisión la comunidad, directa y personalmente o por medio de sus representantes, llámese el Ministerio Público, el Patronato Nacional de la Infancia, la Defensoría de los Habitantes, la Procuraduría, entre otras muchas?
Está fuera de toda discusión que, para vivir en sociedad (grupo familiar, clan, tribu, ciudad, etc.) en la antigüedad hasta llegar a los grupos más complejos de organización social, como el Estado actual, debió encargarse a algunos la función de ser el dirimidor de conflictos, o sea, ser el juez.
En esta lenta evolución histórico-social, desde la pequeña célula del clan familiar hasta el moderno Estado que hoy existe, han de destacarse dos características: 1) la gradual estabilidad de los grupos sociales, que culmina con su afincamiento definitivo en un territorio determinado, y 2) el aumento constante en el número de sus miembros.
Ambas traen consigo la necesaria consecuencia de una mayor complejidad en su organización interna. Igualmente, debe tenerse presente dos funciones fundamentales que se destacan en toda agrupación social: La primera, cuya finalidad es mantener la paz y el orden interno y otra, el de defender al grupo a lo externo.
Actividades básicas. Ambas funciones se complementan entre sí, pues la historia nos enseña que los grupos que han logrado una mejor organización interna han obtenido un mayor desarrollo y, como consecuencia, una mayor capacidad de convivencia, defensa y supervivencia. Concretándonos a la primera función, es decir, el mantenimiento de la paz y el orden interno, podemos afirmar que para lograrlo ha sido indispensable ejercer las actividades básicas siguientes:
Primero, la necesidad de legislar, de una manera general y obligatoria que regule la actividad de los integrantes del grupo (actividad legislativa). Segundo, crear un organismo que aplique la norma general al caso concreto (actividad jurisdiccional). Y, por último, la existencia del órgano encargado de prestar los servicios públicos indispensables para el mantenimiento, seguridad y adecuado desarrollo del conglomerado (actividad administrativa/ejecutiva). Estas actividades fundamentales se complementan entre sí y son esenciales para la existencia y organización interna del grupo social. Y, en los Estados modernos, las tres funciones convergen en un mismo objetivo: el mantenimiento de la paz y tranquilidad social, mediante el imperio del derecho, la justicia y la equidad. Hablamos de los tres Poderes que componen el Gobierno de la República: el Poder Legislativo el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo.
Constitución y tratados. Entonces, es al Poder Judicial al que le corresponda "impartir justicia" o, como suele llamársele, administrarla. Dentro de un Estado de derecho, toda actividad está, o debe estar, regulada por normas legales, normas que son de distinta naturaleza, según sea la de aquella que regulan. Así, primero encontramos los preceptos constitucionales y tratados internacionales que reafirman y amplían derechos humanos fundamentales insertos en aquélla, que tienen prioridad sobre el resto del ordenamiento jurídico. Ellos determinan la organización fundamental del Estado, las facultades de los organismos que lo integran, los principios esenciales de la organización social, económica y administrativa, así como el régimen de los derechos individuales, sociales y humanos. Las demás leyes desarrollan los principios constitucionales, regulan las distintas actividades y relaciones de los particulares entre sí y de estos con el Estado, lo mismo que el funcionamiento de los órganos administrativos.
Esto es así porque el ser humano, como ya lo hemos expresado, por su misma naturaleza necesita vivir en sociedad, por lo que desarrolla toda su actividad, no de manera instintiva, sino por medio de actos volitivos, individuales y colectivos, los cuales, en determinadas circunstancias, pueden entrar en conflicto con otras personas. Por ello se hace indispensable la existencia de regulaciones tendientes a evitar que se produzcan esos conflictos, o que, en caso de producirse, encuentren soluciones, fundamentadas en las normas jurídicas y el ideal de Justicia.
Surge así, como presupuesto indispensable, la necesidad de crear un organismo especializado, con autoridad suficiente para resolver tales conflictos y obtener el restablecimiento del orden jurídico: el Poder Judicial.
La anterior es una de las formas más simples de exponer en qué consiste la actividad jurisdiccional, considerada en el más objetivo y característico de sus aspectos. Nos referimos a la facultad de solucionar conflictos si se pretende que la norma legal ha sido transgredida.
Desde luego, no pretendemos afirmar que la actividad judicial se reduce únicamente a la facultad de resolver conflictos pues bien es sabido que su cometido es mucho más amplio, pero sí que el concepto expuesto es suficiente para nuestro propósito pues lo que perseguimos es hacer resaltar que sin la experiencia de un organismo estatal, imparcial e independiente, capaz de restablecer el orden jurídico, de nada serviría que se dicten leyes sabias si, por otra parte, careciésemos de jueces competentes que sepan aplicarlas. No hay leyes malas; hay malos jueces.
El juez. Si hay buenos jueces, las leyes, aunque malas, resultan buenas. Sin ese organismo, la vida en sociedad se tornaría un caos, puesto que cada miembro del grupo trataría de imponer su voluntad, y en tal caso, aun cuando no tuviera la razón, prevalecería casi siempre la del más fuerte, En fin, sin el Poder Judicial, todo desarrollo económico y social sería nulo pues ante la seguridad de conservar o recuperar sus derechos, la actividad humana se traduciría en constante agresión y defensa; en permanente angustia e incertidumbre.
Es imperativo que toda todo conflicto o "pleito" que surja, dentro de un concreto marco fáctico, el juez aplique la norma legal, como tercero extraño a las partes en discordia; como alguien que, además de ser imparcial, incorrupto, incorruptible y muy mesurado, tenga la formación suficiente para poder interpretar y aplicar la ley al caso concreto, dada su formación técnica, que es más que tener muchos títulos, (que hoy se mercadean como cualquier otro bien), sino la experiencia, la prudencia, el buen saber, la inteligencia, su intachabilidad, moral y ética, a toda prueba, en toda su vida; que tenga no solo la independencia necesaria para resistir la presión de los intereses en conflicto y de quienes, directa o indirectamente, les conviene una solución u otra y que también tenga la autoridad suficiente para hacer efectivas sus decisiones. Ese tercero, en un Estado de Derecho, no puede ser sino el juez, es decir el Poder Judicial, garante por antonomasia de ese Estado, si se trata de democracia verdadera.
Citando a Pietro Calamdrai, "...el juez es el Derecho hecho hombre; sólo de éste se puede esperar en la vida práctica la tutela que en abstracto me promete la ley; sólo si éste sabe pronunciar a mi favor la palabra de la Justicia, podré comprender que el Derecho no es una sombra vana. No me es dado encontrar en la calle que recorro, hombre entre hombres, en la realidad social, el Derecho abstracto que únicamente vive en las regiones sidéreas de la cuarta dimensión; pero sí me es dado encontrarte a ti, juez, testimonio corpóreo de la ley, de quien depende la suerte de mis bienes terrenales...Yo sé que de todo lo que es íntimamente más caro, tú eres custodio y fiador; en ti saludo la paz de mi hogar, mi honor, mi libertad" ( Elogio de los jueces escrito por un abogado ).