El Reglamento a la Ley General del VIH/sida en Costa Rica -N° 7771 del 20 de mayo de 1998- se firmó en Casa Presidencial el 3 de mayo. Con este acto se completa el esquema legal que pone al país a la vanguardia en Latinoamérica en cuanto a regulación en la materia.
Dicha legislación se inspira en las recomendaciones dictadas por los expertos de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud para armonizar los principios de prevención en salud pública con los derechos humanos; igual, desarrolla el principio de no discriminar, fundamental para asegurar una estrategia efectiva de prevención del sida.
El no discriminar a los pacientes que tienen el VIH o que han desarrollado sida es un imperativo de los derechos humanos y una estrategia, sólidamente apoyada en razones técnicas, para conseguir que las personas infectadas no sean empujadas a la clandestinidad, dado que las acciones represivas o estigmatizantes las alejan de la prevención y control de las enfermedades.
Por la salud pública. El no discriminar es esencial para proteger la salud pública y por lo tanto para tutelar el derecho humano a la salud. Lejos de discriminar a las personas infectadas -y a las que se sospecha que lo están porque llevan a cabo prácticas de riesgo-, los patronos, los funcionarios de hospitales y del servicio de transporte de pacientes deberían, por ejemplo, adoptar actitudes no sólo humanitarias, sino de incorporación de estas personas a la sociedad.
Es menester educar a la población contra la discriminación. La Ley y el Reglamento establecen mecanismos y estrategias tendientes a asegurar que en las escuelas y colegios los niños y adolescentes tengan a su disposición la información que les permita adoptar conductas saludables y de protección frente al VIH.
El reto que el Estado costarricense asume con esta legislación lo obliga a fortalecer las estrategias de prevención del sida, sobre todo las que van dirigidas a los grupos de población que, según las estadísticas, son más afectados por la pandemia.
La Ley y su Reglamento constituyen el reconocimiento legal de un derecho más, que es de todos los habitantes del país y que debemos exigir del Estado y sus instituciones: el derecho a la prevención del sida.