La póliza que el gobierno pretende contratar al Instituto Nacional de Seguros (INS) para proteger el patrimonio del presidente Rodrigo Chaves y sus ministros, de los daños derivados de la ejecución negligente de sus deberes, es ilegal. Así lo determinó la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, en un criterio remitido al jerarca de esa cartera, Nogui Acosta.
Los abogados de Hacienda concluyeron que no existe en el ordenamiento jurídico nacional una norma que habilite la suscripción de dicho seguro ni que una contratación de este tipo se pueda financiar con recursos del presupuesto nacional. Por lo que advierten que si el Estado considera suscribir una póliza para proteger los intereses particulares de los integrantes del gabinete, es necesario contar con una autorización legal previa.
Así las cosas, si el Estado considera suscribir una póliza diferente a las reguladas a favor de sus funcionarios para proteger los intereses particulares de estos, sea de defensa técnica o bien sus patrimonios entre otros, debe autorizarse por ley previa, tal y como el legislador lo ha hecho en los casos señalados anteriormente, esto por cuanto además, se debe acatar el principio de legalidad que regula el actuar del funcionario público, es decir solo se podría suscribir pólizas como las que se pretenden, si existe una norma que así lo autorice.
— Dirección Jurídica, Ministerio de Hacienda
El oficio de 30 páginas, también aclara que la discrecionalidad que garantiza el artículo 7 de la Ley de Mercado de Seguros, para que la Administración contrate de manera directa con el INS los seguros del Estado, estos actos no son ilimitados, ya que surgen cuando el “ordenamiento jurídico dispone de varias alternativas” y no pueden diferir del principio de legalidad, ni del interés público.
Este numeral es el que Acosta citó el pasado 28 de octubre, ante una consulta de La Nación, como la base legal que justifica la contratación de la póliza.
“La ley reguladora del mercado de seguros establece que el Estado puede contratar las pólizas que requiere para su funcionamiento. Hay toda una justificación de cada uno de los ministerios del requerimiento de la póliza y por eso se hace la contratación. Así que no es un tema en donde estemos haciendo algo ilegal”, afirmó el jerarca durante una conferencia de prensa en el Ministerio de Hacienda.
Tanto Acosta como el vicepresidente de la República, Stephan Brunner, alegan que el Estado, en su rol de patrono, adquiere la póliza para proteger el patrimonio de los integrantes del gobierno de eventuales procesos legales.
Sin embargo, la Dirección Jurídica advirtió de que “toda erogación que realiza el Estado debe satisfacer el interés público, no pudiendo argumentarse y/o justificarse con base en este, intereses particulares”.
Opinión jurídica fue solicitada por Acosta
La opinión jurídica fue enviada al titular de Hacienda, el pasado 22 de noviembre. El documento cuenta con la firma de María Teresa Poveda Donato, directora jurídica de ese ministerio. También suscriben la abogada Marianela Navarro Valverde, Wendy Pérez Cubero y Jusethe Murillo Madriz, ambas coordinadoras de área.
El criterio fue elaborado a solicitud del propio jerarca y acompaña la consulta que Hacienda hizo a la Procuraduría General de la República (PGR), enviada el mismo 22 de noviembre, en la que se le pregunta al abogado del Estado sobre la viabilidad legal de contratar con el INS una póliza de seguro de responsabilidad civil a favor del mandatario, vicepresidentes, ministros y viceministros.
La solicitud dirigida a Iván Vincenti Rojas, procurador general de la República, es suscrita por el viceministro de Egresos, Luis Molina Chacón, en calidad de ministro de Hacienda a.i.
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Acosta anunció el pasado 28 de octubre que frenaría la contratación por ¢248.391.706 con el Instituto, hasta obtener el criterio de la Procuraduría.
Con esta protección, financiada con fondos públicos, el gobierno de Chaves pretende que los jerarcas puedan cubrir los pagos por indemnizaciones, enjuiciamientos, multas, sanciones civiles, costas legales, fianzas y hasta los gastos para proteger su reputación y costear asesorías de relaciones públicas. Además, cubre las sanciones impuestas por violaciones ambientales y los costos vinculados con procesos de extradición.
Debe existir una norma previa
En el oficio MH-DJ-OF-1433-2024, la Dirección Jurídica le recordó a Acosta que los funcionarios públicos solo pueden realizar los actos que les son definidos y autorizados por ley, quedándoles vedadas todas aquellas actuaciones no contempladas o bien todas las otras actuaciones expresamente contrarias al ordenamiento jurídico, lo que se conoce como el principio de legalidad.
Añade que el país cuenta con diversa normativa que regula lo concerniente a la responsabilidad civil de un funcionario público y cómo debe actuar la Administración Pública ante este tipo de situaciones, incluso, ante presuntas responsabilidades de los funcionarios que ocupen cargos en puestos de gobernanza.
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Por lo tanto, “si el Estado considera suscribir una póliza diferente a las reguladas a favor de sus funcionarios para proteger los intereses particulares de estos, sea de defensa técnica o bien sus patrimonios entre otros, debe autorizarse por ley previa, tal y como el legislador lo ha hecho en los casos señalados anteriormente, esto por cuanto además, se debe acatar el principio de legalidad que regula el actuar del funcionario público, es decir, solo se podría suscribir pólizas como las que se pretenden, si existe una norma que así lo autorice”.
Asidero legal de otras pólizas contratadas por el Estado
Como parte de la normativa que regula el tema, el oficio de Hacienda cita el numeral 209 de la Ley General de la Administración Púbica, el cual establece la responsabilidad personal, en lo civil, tanto del presidente de la República como de los ministros.
Igualmente, señala que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, prevé el rendimiento de una garantía, que debe salir del propio peculio del funcionario.
En el caso de la póliza de “Riesgos profesionales” para los agentes de la Fuerza Pública, destaca que esta disposición se incluyó mediante la adición de inciso h) al artículo 79 de la Ley General de Policía. Dicho numeral señala entre los derechos de estos funcionarios “la suscripción a su favor, por parte del Estado, de un seguro de vida y otro de riesgos profesionales”
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“Dicho artículo se adicionó con la finalidad de que el seguro de riesgos profesionales, cubra a los funcionarios tanto dentro como fuera de las jornadas laborales, siempre y cuando los riesgos ocurran con ocasión de sus funciones”, aclara la Dirección Jurídica.
Las pólizas de riesgo laboral, las cuales son obligación de los patronos suscribir a favor de sus empleados, tienen sustento constitucional, específicamente en los numerales 56, 66, 73 y 74.
De igual forma y en acatamiento a las normas de índole Constitucional, el artículo 193 del Código de Trabajo, regula la obligación del patrono con el trabajador respecto a la suscripción de pólizas contra los riesgos laborales ante el INS.
No obstante, en el caso de la póliza promovida por el gobierno, la Dirección Jurídica manifestó que “no existe norma en nuestro ordenamiento jurídico, que habilite la suscripción de una póliza de responsabilidad civil y que esta sea pagada con cargo al presupuesto público del Estado, para funcionarios que ocupen puestos de Gobernanza u otra clase de puestos”.
Este diario envió consultas a Acosta, a Casa Presidencial y al encargado de prensa del vicepresidente Brunner, pero al cierre de esta publicación, no hubo respuestas.