Los diputados aprobaron este martes, en primer debate, un proyecto de ley que busca endurecer las penas de prisión para quienes utilicen armas prohibidas en el país, principalmente armas de fuego estilo fusiles de asalto con disparo en ráfaga, así como municiones y explosivos prohibidos.
El expediente legislativo 24.095, impulsado por la independiente Gloria Navas y por el liberacionista Gilberth Jiménez, recibió el apoyo unánime de los 43 congresistas presentes en el plenario al momento de la votación.
Se trata de reformas en la Ley de Armas y Explosivos y en el Código Penal.
Se consideran armas prohibidas las que, con una sola acción del gatillo, disparan en ráfaga más de un proyectil (automáticas), así como las largas semiautomáticas, cuyo cargador tenga una capacidad superior a 10 tiros, y las armas cortas con capacidad superior a 17 municiones.
También son armas prohibidas los artefactos que disparen proyectiles de carga explosiva, los carros de combate, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería, aeronaves de guerra, buques de guerra, misiles y lanzamisiles, y cualquier arma catalogada como de destrucción masiva, los explosivos altos, la munición perforadora, trazadora, incendiaria o explosiva, los dispositivos que emiten pulsos electromagnéticos, o bien de ondas sonoras y haces de luz inhabilitantes, entre otras.
En primer lugar, se eleva la pena de prisión hasta los 10 años para las personas que posean, compren, comercialicen, transporten, almacenen, introduzcan al país o nacionalicen, exporten, oculten, fabriquen, ensamblen o utilicen armas prohibidas, como las describe el artículo 25 de la Ley de Armas y Explosivos. Esa pena hoy va de cuatro a ocho años de prisión.
Si esas armas se usan para cometer actividades de delincuencia organizada, se les aplicaría la pena de 10 a 20 años. Aunque actualmente se considera acopio la posesión de más de tres armas de fuego prohibidas, el proyecto aprobado establece que el acopio es la posesión de más de un arma y mantiene la pena de tres a seis años de prisión.
La sanción actual por introducir en el país armas, municiones, explosivos y materiales prohibidos, o traficar con estos es de tres a ocho años. El proyecto redujo ese máximo a siete años, pero estableció un aumento de media pena cuando ese delito se cometa para objetivos del crimen organizado, es decir, hasta 12 años.
En cuanto a las reformas aprobadas en el Código Penal, se incrementó la pena por agredir a otra persona con un arma u objeto contundente, aunque no se cause herida, o bien se amenace con un arma de fuego. Actualmente, es de entre dos y seis meses, pero con la iniciativa aprobada, iría de cuatro meses a dos años.
Si una persona dispara un arma de fuego sin intención homicida manifiesta, la pena sería de uno a tres años de prisión, en vez de seis meses a un año. En el caso de las amenazas agravadas, la sanción no será ya en días multa, sino pena de cárcel de seis meses a dos años.
Hoy, la legislación castiga con una pena de entre dos y seis meses a quien accione armas en sitios poblados o frecuentados, pero el proyecto aprobado en primer debate eleva esa sanción, con prisión de seis meses a dos años, y entre nueve meses y tres años, si lo hace con armas prohibidas. Se aplica una excepción para los deportistas que practican en polígonos de tiro debidamente autorizados por el Ministerio de Seguridad Pública.
Según los diputados impulsores de la reforma, en el 2013 los homicidios cometidos con armas de fuego eran el 68%, pero 10 años después, esa cifra llegó al 81%.
Según el informe Armas de fuego y extorsión en Centroamérica, elaborado por Iniciativa Global, el 52% de las armas en circulación en el país provienen del mercado negro. De las 493.000 armas identificadas, 257.369 no tienen registro de ingreso o compra.