Política

Así funcionará la ley para secuestrar capitales sin origen lícito aparente

Fiscalía podrá solicitar medida cautelar anticipada ante sospechas de actividades ilegales

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El proyecto de ley sobre capitales sin origen lícito aparente, que avanzó el martes en la Asamblea Legislativa, permitiría al Ministerio Público solicitar el congelamiento de bienes y activos financieros cuando existan sospechas fundadas de que las personas los obtuvieron mediante actividades ilegales.

El Ministerio Público podrá solicitar a un Juzgado Contencioso Administrativo una medida cautelar anticipada, con el objetivo de asegurar, secuestrar, conservar o verificar bienes y productos financieros de origen sospechoso, tanto de funcionarios públicos como de personas particulares, así como de figuras jurídicas.

Se podrá recurrir a esta herramienta legal siempre que se identifiquen elementos suficientes para determinar que los capitales, de interés para investigaciones judiciales, podrían ser distraídos u ocultados de las autoridades.

La Fiscalía es quien solicita al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda la medida cautelar anticipada. Con versiones anteriores del proyecto, la potestad de pedir la medida cautelar también la habrían tenido la Contraloría General de la República (CGR) y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).

Sin embargo, esa parte se modificó en la Asamblea para dejar la potestad únicamente en el Ministerio Público.

Aún así, tanto la Contraloría como el ICD tendrán la posibilidad de apersonarse en los procesos judiciales como coadyuvantes.

Por otra parte, se eliminó el monto a partir del cual se puede solicitar el congelamiento de capitales de origen sospechoso, el cual estaba fijado a partir de los $50.000 an una versión anterior.

Al quitar el umbral, queda a criterio de los investigadores realizar la solicitud cuando sospeche de un incremento de capital sin una causa lícita aparente, sin depender del monto.

Manos sosteniendo billetes de dólares estadounidenses, ilustrando la caída del tipo de cambio en Costa Rica en febrero de 2025.
La Fiscalía podrá decomisar tanto bienes como activos financieros. Foto: (Rafael pacheco/Rafael Pacheco)

En octubre de 2024, los diputados consultaron a la Sala Constitucional si el proyecto de ley podría vulnerar derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y el derecho a la propiedad privada.

El alto tribunal encontró solo un vicio de inconstitucionalidad en el inciso a) del artículo 20, el cual no garantizaba en forma adecuada el derecho de defensa ni el debido proceso. Este numeral permitiría la notificación del traslado de una denuncia a cualquier medio que el afectado haya establecido ante cualquier autoridad judicial, incluso antes del inicio de un proceso.

Los magistrados concluyeron que tal grado de amplitud, ambigüedad e imprecisión no garantizaba al investigado la comunicación efectiva, válida, segura y confiable sobre el patrimonio que se le cuestionaba.

En los demás aspectos del texto, no se encontraron problemas.

Después de ser aprobada y de que se congele el capital cuestionado, correrá un plazo de tres días para efectuar una audiencia con las partes, a partir de la cual el juez determinar, con base en las pruebas, si mantiene, modifica o revoca la medida cautelar.

Adicionalmente, se obliga al Ministerio Público a presentar la denuncia respectiva contra el funcionario o persona de derecho privado en el plazo de un mes calendario.

La persona será notificada sobre la denuncia por medio de su representante, personalmente, en su casa de habitación o en el domicilio real de este.

De ser necesario, la autoridad jurisdiccional podrá solicitar al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) colaborar con el proceso de notificación, así como de ordenar la detención y presentación de la persona a notificar para la realización de las diligencias judiciales.

El martes anterior, en una votación sumamente ajustada, el plenario aprobó eliminar la parte inconstitucional, a fin de que el texto pase hacia su aprobación definitiva.

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