La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pidió a Costa Rica suspender la extradición de Reinaldo Picado Miranda, un campesino nicaragüense que se opone al régimen de Daniel Ortega. Si bien afronta acusaciones por diversos delitos en Nicaragua, en el marco de las protestas del 2018, él sostiene que corre el riesgo de ser torturado en su país.
En la resolución de medidas cautelares, emitida el 25 de noviembre, la Comisión solicitó al Estado costarricense tomar medidas para garantizar los derechos de Picado, en especial su derecho a la vida e integridad personal. Asimismo, requirió que se suspenda su extradición hasta que las autoridades evalúen adecuadamente los riesgos que podría enfrentar si fuera detenido en su país de origen, dada la situación actual.
Picado ingresó a Costa Rica en 2018 tras participar en las protestas contra Ortega. En el 2022, Nicaragua lo acusó de homicidio agravado, fabricación, tráfico, tenencia y uso de armas restringidas, crimen organizado, robo agravado y secuestro, y solicitó su extradición.
El Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José aprobó la solicitud en octubre de 2022 (resolución 1380-2022), ordenando su detención provisional. Desde entonces, Picado permanece privado de libertad en el Centro Gerardo Rodríguez Echeverría, en San Rafael de Alajuela. Su apelación fue rechazada en agosto de 2023; también fueron rechazados dos habeas corpus que presentó en setiembre y octubre del mismo año ante la Sala Constitucional.
El Poder Ejecutivo rechazó su solicitud de asilo político, y la Dirección General de Migración y Extranjería negó su solicitud de refugio. En el 2023, presentó una nueva petición ante el Tribunal Administrativo Migratorio, argumentando que su extradición lo pondría en grave peligro. El caso sigue pendiente de resolución.
Estado afirma que no se comprobó persecución
El Estado costarricense sostuvo ante la CIDH que no se logró demostrar los riesgos que Picado alega, de acuerdo con las pruebas presentadas. Añadió que, aunque se le ofreció la oportunidad de aportar nuevos elementos para aclarar supuestas inconsistencias en su relato y justificar las razones de su salida del país, Picado se limitó a reiterar su versión de ser opositor.
El Estado argumentó que Picado se contradijo al referirse a presuntas llamadas amenazantes que recibe, una agresión de la que fue víctima y problemas que enfrentó como concejal en Nicaragua.
“Podría haber aclarado cada uno de los puntos, explicando lo que consideraba que no tuvo oportunidad de plasmar en la entrevista (inicial) y dar información para llenar estos vacíos, información que cualquier persona que ha vivido una experiencia es capaz de relatar. Esto lo que hace es confirmar la idea de que no se presentó la persecución alegada por el señor Reinaldo en su país de origen”, concluyó el Estado, según la resolución de la Comisión.
Además, Costa Rica solicitó que se tuviera en cuenta el “minucioso análisis” realizado por las autoridades administrativas y judiciales respecto a la extradición y la protección internacional invocada. Al no haberse resuelto aún la última apelación sobre la solicitud de refugio presentada ante el Tribunal Administrativo Migratorio, pidió a la Comisión archivar el caso, dado que no se ha emitido una resolución final.
Prima el derecho de la no devolución
Los argumentos presentados por el Estado no fueron aceptados por la Comisión Interamericana, que destacó la prevalencia del derecho a la no devolución, o non-refoulement, en esta instancia. Este principio prohíbe la expulsión o devolución de una persona a un país donde pueda enfrentar riesgos graves para su vida, integridad personal, libertad, o ser objeto de persecución.
La Comisión recuerda que el principio de no devolución constituye la piedra angular de la protección internacional de las personas refugiadas y solicitantes de asilo. Asimismo, la Corte Interamericana ha indicado que dicho principio “no es un componente exclusivo de la protección internacional de refugiados", y “no sólo es fundamental para el derecho de asilo, sino también como garantía de diversos derechos humanos inderogables, ya que justamente es una medida cuyo fin es preservar la vida, la libertad o la integridad de la persona protegida".
— Comisión Interamericana de Derechos Humanos
En su análisis, la Comisión también destacó que los hechos que motivan una solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados, sino demostrar una situación de gravedad y urgencia. En este caso, se reconoció que el riesgo radica en la posible extradición de Picado a Nicaragua, donde sus derechos a la vida e integridad personal estarían amenazados por la posibilidad de sufrir tortura mientras esté detenido.
“En el contexto de graves violaciones a los derechos humanos que se vive en Nicaragua, (...), y considerando la información disponible, la Comisión encuentra que los alegatos presentados en la solicitud son consistentes con el monitoreo que se realiza del país, en particular, en torno a la situación de las personas privadas de libertad en Nicaragua", determinó la Comisión.
Agregó que esto sugiere el posible escenario que enfrentaría Picado si fuera detenido en Nicaragua. Además, un informe de la Comisión sobre personas privadas de libertad en ese país, citado en la resolución, advierte que las detenciones arbitrarias y la privación de libertad se utilizan principalmente para reprimir la oposición al régimen y generar miedo y control entre la población nicaragüense.