Richard Alan Ster, adulto mayor de 77 años, recibió una nueva sorpresa del Instituto Nacional de Seguros (INS) por cumplir un año más de vida.
Hace un año, el hombre ganó un recurso de amparo contra el INS al denunciar un aumento desmedido y unilateral en la prima de su póliza de gastos médicos por cumplir 76 años. La Sala Constitucional sentenció que hubo discriminación por edad y ordenó al Instituto realizar un análisis detallado de la situación del adulto mayor, tomando en cuenta parámetros médicos y técnicos para determinar el monto adecuado de la prima y la cobertura máxima anual.
El cliente relató que el INS le devolvió $4.200. Sin embargo, la situación se repitió con su nuevo cumpleaños.
“Yo soy cliente fiel del INS desde los 90 y, de repente, ellos hacen cosas así caprichosamente y estoy molesto”, lamentó.
Él asumió que, gracias a la resolución de la Sala, el Instituto le mantendría la cuota anterior. Sin embargo, al cumplir los 77 años, recibió un nuevo correo electrónico como el del año anterior, donde el INS le informaba de un nuevo aumento en su póliza, similar al que la Sala había declarado improcedente.
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“Lo que pasó es que ellos me devolvieron $4.200 el año pasado. Y yo no me hice los exámenes médicos por varias razones; es una violación de mi privacidad y mi derecho. También, mi agente de seguros me dijo dos cosas: una es que el INS, una vez que aceptó la póliza de una persona no tiene derecho a volver a insistir en otros exámenes y, segundo, que también pueden usar estos exámenes en contra de mí si encuentran algo, por supuesto no padezco.
“Entonces rehusé hacerlo y, para mi sorpresa, hace unas semanas otra vez volvieron a subir la póliza. Entonces me van a cobrar $12.000 para este año”, explicó.
El asegurado agregó que rechazó los análisis médicos debido a que el INS se habría rehusado a buscar un médico externo para que llevara a cabo los exámenes, sin que mediaran conflictos de intéres de las partes.
Ante este nuevo caso, Richard Alan Ster presentó otro recurso de amparo ante la Sala Constitucional en el 2025, argumentando que el INS ignoró la sentencia previa y continuó aplicando aumentos discriminatorios con base en su edad. Ahora, la Sala IV deberá determinar si el INS cumplió o incumplió su resolución y si debe tomar nuevas medidas para garantizar el respeto a los derechos del asegurado.

INS sostiene que cumplió sentencia
Según indicó el INS a La Nación, las condiciones de la póliza se establecieron “en estricto apego a la técnica y las mejores prácticas de la actividad aseguradora, tal como lo establece” la ley. Asimismo, la entidad aseguradora afirmó que “ya el Instituto cumplió con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia”.
No obstante, el Instituto aseguró que no es posible detallar los estudios realizados, medidas adoptadas ni el resultado, pues esta información es de carácter confidencial, de conformidad con los artículos 6 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, 12 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros y 21 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Fallo previo de la Sala IV
En la primera ocasión, la Sala Constitucional concluyó que el incremento en la cuota constituyó una discriminación por edad y violó los derechos fundamentales de Alan Ster. El hombre tenía dos décadas de pagar la cobertura, pero se llevó una sorpresa cuando le indicaron que el INS había aumentado el costo semestral de su prima en un 70%, pasando de $3.271 a $5.652.
Además del alza en la prima, la aseguradora redujo la cobertura máxima de su póliza de $200.000 a $60.000 y aumentó el deducible del 20% al 30%. Cuando Ster pidió explicaciones, el INS argumentó que efectuó los cambios de forma unilateral debido a que había superado los 75 años de edad.
El afectado alegó que las modificaciones efectuadas por el INS eran “desproporcionadas, irracionales, abusivas y discriminatorias”. En su defensa, la Dirección de Seguros Personales del INS sostuvo ante los magistrados que los cambios respondían a la probabilidad de siniestralidad por la edad del asegurado, y que eran necesarios para garantizar la sostenibilidad del seguro.
En junio del 2024, el Tribunal determinó que ajustar las tarifas de una póliza por la edad, sin tener en cuenta factores médicos específicos del recurrente, era un acto discriminatorio. La Sala ordenó al INS realizar un nuevo estudio técnico y reembolsar cualquier monto cobrado en exceso.