La Contraloría General de la República (CGR) rechazó la posibilidad de asignar vehículos institucionales y policiales a funcionarios para su uso discrecional.
Mediante un pronunciamiento, la entidad aclaró que esas unidades pertenecen al patrimonio público y deben ser utilizados exclusivamente para cumplir con las funciones y objetivos de cada institución.
La respuesta de la CGR se dio luego de que la auditoría del Ministerio de Gobernación y Policía solicitó conocer su criterio sobre la posibilidad de crear un reglamento que permita a los funcionarios públicos el uso discrecional de los vehículos.
“¿Puede la Administración activa de una institución pública, por medio de la promulgación de un Reglamento Interno de Uso de Vehículos, crear figuras especiales que permitan que las personas funcionarias que deben usar vehículos administrativos generales, realicen un uso de aquellos, igual o semejante a los vehículos de uso discrecionales, semidiscrecionales o de uso policial, a pesar de no estar autorizados en la lista taxativa establecida en la Ley 9078?”, indica la consulta.
La petición fue enviada por Emiyer Jiménez Zúñiga, y Milton Alonso Hernández Hernández, auditora y subauditor interno del Ministerio, a través de los oficios AI-412-2024 y AI-431-2024, ambos fechados en setiembre del 2024.
La cartera de Gobernación y Policía está bajo la dirección de Mario Zamora, quien también ocupa el cargo de jerarca del Ministerio de Seguridad Pública (MSP).
En sus oficios, los auditores del ministerio también preguntaron si los vehículos de uso policial podían utilizarse, de forma permanente, para ir a dejar y a traer a funcionarios de cualquier institución. Además, solicitaron conocer las restricciones en cuanto a combustible, horario de operación y recorrido de los autos de uso policial.
La Contraloría aclaró que los vehículos institucionales son bienes de la Hacienda Pública y usados exclusivamente para cumplir con las funciones del cargo público, por lo que no deben ser empleados para el traslado de personas desde o hacia su domicilio, ya que este tipo de desplazamientos deben ser costeados por el propio trabajador.
De acuerdo con su pronunciamiento, el uso de las unidades para movilizar funcionarios sería inapropiado, ya que constituye un gasto no autorizado, y es contrario a los principios de eficiencia y uso racional de los recursos públicos.
“Ello crearía un privilegio irregular contrario a los principios de igualdad, razonabilidad y sana administración de los fondos públicos, y en perjuicio directo del interés público, permitiendo una retribución paralela en perjuicio del erario, cargando a la Administración con una serie de costos administrativos extraordinarios que ya se encuentran cubiertos por el monto que se cancela por concepto de dietas o salario que recibe el servidor público.
“Por lo antes expuesto, debe indicarse que este tipo de prácticas constituyen faltas graves que perjudican el uso eficiente de los recursos de la Administración, ya que se estaría permitiendo que ese tipo de vehículos se utilicen para fines distintos a los estipulados tanto en la normativa de tránsito como en el resto del bloque de legalidad”, explicó la Contraloría.
En relación con la propuesta de crear un reglamento que permita el uso de vehículos administrativos de manera similar a los vehículos discrecionales o semidiscrecionales, la CGR la desestimó, argumentando que cualquier intento de ampliar su uso sin un fundamento legal apropiado sería irregular.
El órgano fiscalizador subrayó que el marco jurídico que regula el uso de los vehículos institucionales está determinado principalmente por la Ley de Tránsito por Vías Terrestres y Seguridad Vial (N.° 9078), la cual establece restricciones claras sobre el uso de estos autos, que son considerados como bienes públicos.
Sobre el uso de vehículos policiales, el ente contralor apuntó que debe estar estrictamente regulado, y solo podrá ser para labores policiales, según lo determinen las directrices internas de cada institución habilitada por la ley.
La gestión de la auditoría de Gobernación también consultó si todos los vehículos utilizados con fines policiales podían estar exentos de portar distintivos institucionales o placas.
En respuesta, el ente contralor precisó que la Ley de Tránsito obliga a los vehículos administrativos a llevar placas especiales y rotulación visible. Sin embargo, los policiales y discrecionales pueden quedar exentos de este requisito en circunstancias particulares, ya que esta medida busca fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los bienes públicos.