Política

Contraloría reprocha al MEP inacción para regularizar centros educativos en propiedades ajenas

Pese a dos décadas de advertencias, el MEP no ha resuelto una situación que genera dudas sobre la legalidad del uso de fondos públicos en infraestructura educativa

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18/04/2024   San Juan de Chicuá. Fotografías conceptuales de maestros y estudiantes escolares en la Escuela Emilio Robert Brouca. Foto: Rafael Pacheco Granados
La Contraloría explicó al MEP los aspectos legales que debe cumplir para invertir fondos públicos en centros educativos ubicados en terrenos ajenos, para no interrumpir el proceso educativo. Foto: Rafael Pacheco/Imagen ilustrativa (Rafael Pacheco Granados)

La Contraloría General de la República (CGR) reprochó al Ministerio de Educación Pública (MEP) la falta de acciones concretas para regularizar la situación de escuelas y colegios públicos que operan en terrenos que no pertenecen ni a esa cartera ni a las Juntas de Educación, a pesar de las reiteradas sugerencias emitidas por el ente fiscalizador durante los últimos 21 años.

“Así las cosas, resulta reprochable que las autoridades del MEP no hayan implementado las acciones recomendadas por la Contraloría General de la República desde el 2004, hace más de 20 años, para abordar una problemática histórica que, si bien es compleja, es necesario resolver y tomar decisiones al respecto”, indicó la CGR en un criterio emitido el pasado 8 de abril.

La observación aparece en la respuesta a una consulta planteada por el MEP, sobre la legalidad de invertir fondos públicos en centros educativos que operan en terrenos inscritos a nombre de terceros.

El documento, remitido a Lourdes Sáurez Barboza, directora de Infraestructura Educativa del MEP, señala que si bien se trata de un problema de larga data, el órgano contralor ha instado en múltiples ocasiones al Ministerio a tomar las medidas necesarias para resolver la mayoría de los casos posibles.

En particular, destaca que en el 2004 se recomendó elaborar un inventario de los terrenos con problemas de regularización registral como punto de partida para dimensionar la magnitud del problema y priorizar su atención. Sin embargo, el MEP reconoció que, dos décadas después de aquella recomendación, aún no contaba con el listado.

La Contraloría hizo el señalamiento a pesar de que la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) aportó una serie de circulares y directrices emitidas entre los años 2022 y 2024, en las cuales se prevén algunas medidas relacionadas con terrenos de Juntas de Educación y Administrativas a nombre de terceros, entre las que se encuentra suscribir, antes de la inversión de fondos públicos, convenios de uso de préstamo con las entidades públicas titulares. Lo mismo que la restricción a obras de mantenimiento menor en terrenos con informaciones posesorias en trámite.

De igual manera, en el 2023, se impuso el requisito de la certificación de titularidad del inmueble a nombre del Estado, MEP o Junta correspondiente. Caso contrario, se debe aportar un documento donde se acredite la posibilidad de invertir fondos públicos en terrenos a nombre de terceros, antes de realizar el proyecto de contratación de obras de mantenimiento menor.

Sobre la posibilidad legal de invertir fondos públicos en centros educativos en terrenos a nombre de terceros, la Contraloría explicó que dicha medida puede ser valorada para casos absolutamente excepcionales, como situaciones de emergencia derivadas de fenómenos naturales, siempre que no existan alternativas viables dentro del marco legal vigente.

“Se reconoce que, en situaciones urgentes, como daños por fenómenos naturales, por ejemplo, sismos, tornados e inundaciones, es posible realizar reparaciones o reconstrucciones esenciales para garantizar la continuidad del servicio y la seguridad de los estudiantes y funcionarios, así como la correcta administración de las edificaciones construidas con fondos públicos”, aclaró.

La Contraloría subrayó que el criterio adoptado sigue el principio de que “a situaciones excepcionales, soluciones excepcionales”, y que, en tales casos, se permiten inversiones mínimas para evitar la interrupción del servicio público.

Para el resto de los casos, antes de destinar recursos públicos, el MEP debe agotar todas las opciones disponibles para regularizar los inmuebles, como traspasos, informaciones posesorias, contratos de usufructo y los proyectos de ley que puedan corresponder. Asimismo, recomendó aprovechar las regulaciones simplificadas sobre donaciones entre instituciones de la Administración Pública previstas en la Ley General de Contratación Pública.

Ante la eventualidad de que el espacio sea insuficiente para atender la matrícula de una comunidad y se requiera una atención urgente, el MEP debe, en primer término, “explorar alternativas viables dentro de sus posibilidades y en estricto apego al ordenamiento jurídico, antes de considerar la extraordinaria medida de invertir fondos públicos en la ampliación de infraestructura en centros educativos bajo estas condiciones”.

Si finalmente se opta por destinar recursos públicos para atender las necesidades inmediatas, es requisito conformar antes un expediente administrativo que documente las valoraciones técnicas, fácticas y jurídicas que respalden la decisión, junto con el detalle de la inversión y cualquier otra incidencia relevante, todo bajo la responsabilidad de la Administración en la toma de decisiones.

“La construcción de nuevas infraestructuras deberá esperar hasta la regularización jurídica de los inmuebles a nombre del MEP, salvo en casos estrictamente necesarios, en los que su ausencia comprometa la continuidad en la prestación del servicio educativo”, agrega.

Lucía Astorga

Lucía Astorga

Bachiller en Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica y Bachiller en Periodismo de la Universidad Latina; finalizando la Maestría en Diplomacia del Instituto Manuel María Peralta.

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