La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió que el Estado de El Salvador es responsable por haber ejercido violencia obstétrica contra una joven salvadoreña, nombrada únicamente como Beatriz, en el 2013, quien tenía un embarazo de alto riesgo y sufrió violaciones en el derecho a la salud que establece la Convención Americana de Derechos Humanos.
Entre los 11 puntos del fallo notificado este viernes, a las 2 p. m., los jueces del tribunal internacional señalaron que el Estado es responsable por incumplir con su deber de debida diligencia en la garantía de los derechos al acceso a recursos judiciales efectivos, la integridad personal, la salud y la vida privada de la joven, garantizados por los artículos 5, 11 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Beatriz sufrió una situación de violencia generada por la inseguridad jurídica sobre la legalidad de la actuación del personal médico involucrado en su caso.
La resolución, tomada el 22 de noviembre, fue leída por el vicepresidente de la Corte IDH, Rodrigo Mudrovitsch.
En la sentencia, se enfatizó en que el Estado salvadoreño debió reconocer que, al momento de los hechos, no existían protocolos que pudieran atender el caso de Beatriz y que regularan cómo proceder de manera oportuna en caso de grave riesgo materno.
“La falta de certeza jurídica sobre el abordaje de la situación de Beatriz obligó a burocratizar y judicializar su caso, primero con diversas solicitudes a diferentes órganos estatales que dieron respuestas contradictorias y posteriormente por medio de la interposición de un recurso de amparo. Esta situación puso en riesgo la salud de Beatriz”, explicó el tribunal.
Corte evita pronunciarse sobre ‘derecho a la vida’
Pese a señalar esta responsabilidad de El Salvador, los jueces aseguraron que no les corresponde a ellos arbitrar entre diferentes opiniones médicas, ni puede especular sobre la validez de las conclusiones de los dictámenes emitidos por instancias oficiales.
“La Corte consideró que, en el presente caso, no correspondía pronunciarse sobre el derecho a la vida vinculado a presuntos riesgos para la vida generados por las decisiones u opiniones médicas per se”, dice la sentencia.
También rechazó pronunciarse en materia de responsabilidad estatal por la muerte de Beatriz, puesto que no se probó nexo causal entre el fallecimiento de la joven, en el 2017, y la atención médica durante su segundo embarazo, en el 2013.
Eso sí, el tribunal sentenció que existe una falta de protocolos y un ambiente de confusión jurídica, lo que inhibió la actuación del personal de salud en el caso de la atención para la muchacha.
Como medidas de reparación a los familiares de Beatriz, la Corte estableció que el Estado debe brindar tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico a los familiares de la joven que así lo soliciten.
El Estado salvadoreño quedó obligado a publicar la sentencia y su resumen, pero también a adoptar todas las medidas normativas necesarias para brindar directrices y guías de actuación al personal médico y judicial, frente a situaciones de embarazos que pongan en riesgo la vida y la salud de la mujer en ese país.
“El Estado puede cumplir con esta medida a través de la adecuación de los protocolos existentes, la emisión de un nuevo protocolo o cualquier otra medida normativa que garantice seguridad jurídica en la atención de situaciones como las del presente caso. Asimismo, deberá elaborar un plan de capacitación dirigido al personal de salud de los hospitales que tengan secciones de atención a la maternidad, a las personas operadoras de justicia y personal estatal con competencia en la materia que permita divulgar estas medidas”, ordenó ese tribunal.
La sentencia de la Corte IDH no tendría implicación para el Estado de Costa Rica, pues el país ya tiene permitido el aborto terapéutico, desde 1970, cuando la vida o la salud de la madre estén en peligro. Así lo establece el artículo 121 del Código Penal, donde establece la figura del “aborto impune”.
Literalmente, ese artículo reza: “No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y este no ha podido ser evitado por otros medios”.
De hecho, la amplia mayoría de los países de la región latinoamericana y del mundo ya contemplan las dos causales, dentro del ordenamiento jurídico, para permitir el aborto impune, conocido popularmente como aborto terapéutico.
¿De qué se trata el Caso Beatriz?
El caso tiene que ver con alegadas violaciones a los derechos humanos de una joven salvadoreña, denominada públicamente Beatriz (nombre ficticio), y de su familia, debido a la prohibición absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo en El Salvador.
Beatriz tenía 20 años, vivía en extrema pobreza en el cantón de La Noria Tierra Blanca, municipio de Jiquilisco. Fue diagnosticada con lupus eritematoso sistemático, nefropatía lúpica y artritis reumatoidea. Ella quedó embarazada en julio del 2011.
Durante su primer embarazo, tuvo que ser hospitalizada dos veces, por anemia y exacerbación de su enfermedad de lupus. En marzo del 2012, inició trabajo de parto, que se complicó por preeclampsia, tuvo una cesárea y su hijo sobrevivió, luego de 38 días internado.
En mayo del 2012, por su enfermedad y las complicaciones que tuvo durante el embarazo, un médico le informó de que no podría embarazarse nuevamente y la citó para el 27 de mayo, a efectos de realizar una esterilización quirúrgica. Beatriz no asistió a la intervención, por temor a lo que pudiera pasarle y porque, eventualmente podría pensar en tener hijos más adelante.
A los ocho meses, en febrero del 2013, se le diagnosticó un segundo embarazo de 11 semanas, de alto riesgo. El 7 de marzo de ese año, el comité médico del Hospital Nacional de Maternidad, conformado por 15 médicos, determinó que existía malformación congénita del feto, con anencefalia, condición incompatible con la vida extrauterina y le informó de que si el embarazo avanzaba, existía posibilidad de que ella muriera, detalla la Corte en la descripción del caso.
El 3 de junio, Beatriz comenzó con trabajo de parto, por lo que debió ser sometida a una cesárea, y el feto anencefálico falleció cinco horas después.
En declaraciones al diario El Faro, en abril del 2013, Beatriz relató que los médicos le habían dicho que debían interrumpir el embarazo, pero que los fiscales salvadoreños no habían aceptado, y tenía que esperar a cumplir las 20 semanas de embarazo, para que la intervención no se conozca ya como aborto terapéutico, sino como parto prematuro. “Yo digo que no puedo esperar”, dijo la joven en aquel momento.
La advertencia que recibió la joven, en ese momento, fue que si se realizaba la interrupción, podía ir presa. En ese país, el aborto se castiga con prisión entre dos y ocho años, no así a quien tiene un parto prematuro.
“Los doctores me tratan bien, pero dicen que eso es lo que les dicen los fiscales”, relató la joven salvadoreña en esa entrevista. “Yo quiero vivir, por mi otro hijo que tengo. yo pienso que, como este niño lastimosamente viene malo, y se va a morir, entonces deberían de sacarlo, porque mi vida corre peligro”, dijo.
En el caso contra el Estado salvadoreño, la parte demandante adujo que confluyeron, de forma interseccional, múltiples factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación, asociados con la condición de mujer joven y persona en situación de pobreza.