Costa Rica logró mejorar en la evaluación anual que la Unión Europea (UE) puso como requisito para ser excluida de la llamada lista gris, que incluye a las naciones que no cumplen con todas las normas fiscales internacionales. Eso quiere decir que, por primera vez, el marco legal costarricense logró alinearse con las exigencias del Foro Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para el correcto intercambio de información tributaria.
Una ley aprobada por la Asamblea Legislativa el 30 de abril, para modificar el artículo 106 quáter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, fue lo que inclinó la balanza a favor del país. La norma, vigente desde mayo, procura agilizar la imposición de sanciones a las entidades financieras, como mecanismo disuasorio para que cumplan con los estándares exigidos para el intercambio automático de información en materia tributaria con otras naciones.
El país aún enfrenta desafíos en el otro pilar de la evaluación. Costa Rica sigue incumpliendo en términos de efectividad para recolectar y reportar la información sobre las cuentas de las que son titulares personas extranjeras.
Las revisiones que realiza el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales (Foro Global) de la OCDE, permiten evaluar si un país cumple con el intercambio automático de información con fines fiscales (AEOI), el cual se rige por un Estándar Común de Reporte (CRS).
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Los dos grandes pilares que se toman en cuenta para determinar si un país cumple o no, son el marco legal adoptado (interno y externo) y la efectividad en la ejecución del estándar. Costa Rica reprobó ambos criterios en las evaluaciones de los años 2020, 2021, 2022 y 2023.
No obstante, en la Revisión de Pares para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras 2024, el país finalmente logró cumplir con todos los requerimientos legales exigidos por la OCDE, mientras que la efectividad continúa siendo el gran lastre. El documento fue publicado el pasado 26 de noviembre.
Mario Artavia Rodríguez, subdirector general de Tributación, indicó a La Nación que la exclusión de Costa Rica de la lista gris de la OCDE, dependerá del criterio que aplique la Unión Europea a la calificación que obtenga el país del proceso completo de evaluación sobre el Estándar de Reporte Común. Situación que se extendería hasta el 2025.
“Cabe señalar que los cambios en las calificaciones no se realizan automáticamente, dependen de la valoración técnica que realicen los evaluadores del Foro Global de la OCDE, estos a su vez responden a una agenda preestablecida para el año 2025.
“La Administración Tributaria mantiene el compromiso de realizar la implementación efectiva del Estándar de Reporte Común, en cuanto a la aplicación de la debida diligencia tributaria, y de aplicar sanciones cuando sea necesario. Sin embargo, la decisión en cuanto a la calificación se reflejará una vez sea concluida y aprobada la valoración técnica de acuerdo con las fechas preestablecidas para el año 2025″, explicó el funcionario.
Reforma legal fundamental
El informe de evaluación del periodo 2024 menciona que el país “modificó su marco legislativo para abordar los problemas identificados, el último de los cuales entró en vigor el 7 de mayo de 2024″, en referencia a la reforma del artículo 106 quater de la ley 4.755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Los resultados fueron presentados durante la sesión plenaria número 17 del Foro Global de la OCDE, celebrada en Asunción, Paraguay, del 26 al 27 de noviembre.
Artavia indicó que el cambio normativo “ha sido fundamental para cumplir con las recomendaciones del marco legal para la efectividad del Estándar de Reporte Común (CRS)”. La iniciativa de ley fue presentada en 2022, por la administración del presidente Carlos Alvarado Quesada (2018-2022).
“Esta reforma le otorgó amplias facultades a la Administración Tributaria para supervisar, monitorear, verificar el cumplimiento de la aplicación de la debida diligencia tributaria por parte de las entidades financieras reportantes de CRS, así como la aplicación de sanciones a estas, por incumplimientos detectados mediante las supervisiones anuales”, agregó el funcionario.
Uno de los más significativos aportes de la modificación legal, fue el establecimiento de un régimen sancionatorio, que Artavia calificó como “robusto”. Este incluye el establecimiento de multas proporcionales al 2% de los ingresos brutos o 10 salarios base, dependiendo de los casos, así como sanciones por registros incorrectos, calculadas en un 1% del salario base por registro.
La reforma también le permite al Ministerio de Hacienda realizar evaluaciones anuales, “basadas en criterios objetivos”, y planes de riesgo previamente definidos, así como diagnosticar riesgos de incumplimiento en los procedimientos de control interno y exigir la implementación de recomendaciones dentro de plazos establecidos.
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Cumplimiento del estándar depende de las entidades financieras
Sobre el continuo incumplimiento en la aplicación del estándar, Artavia argumentó que si bien la Administración Tributaria tiene facultades de supervisión, “el cumplimiento total depende también de que las entidades financieras garanticen la calidad de la información proporcionada”. Las entidades responsables de reportar la información incluyen bancos, fondos de inversión, compañías de seguros, entre otras.
“Es importante recordar que las entidades financieras son las responsables de la calidad de información que obtienen de sus clientes, estas deben aplicar procedimientos internos robustos para que los datos que recopilan sean ciertos y por lo tanto confiables para sustentar el reporte CRS”, declaró el funcionario.
El estándar exige que las instituciones financieras, de forma anual, comuniquen al Ministerio de Hacienda la información sobre las cuentas de las que son titulares residentes fiscales extranjeros (personas naturales o entidades) y, en determinados casos, de las que son titulares entidades controladas por residentes fiscales extranjeros (definidas como personas que ejercen el control). Costa Rica aplica esta herramienta desde el año 2018.
Si bien Costa Rica fue eliminada por la UE de su lista negra de naciones no cooperantes en materia fiscal, conocido como anexo I, gracias a la ley resellada por 38 diputados en setiembre del 2023, el bloque colocó al país en otra nómina, bajo el anexo II.
El bloque determinó que Costa Rica tiene una tarea pendiente en cuanto a la transparencia fiscal, la cual implica que “las autoridades tributarias de los Estados miembros de la UE tengan acceso a datos adecuados sobre los activos exteriores de sus ciudadanos, de modo que estos activos no puedan ocultarse para eludir la imposición”.