Los diputados aprobaron este lunes, en primer debate, un proyecto de ley objetado por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), que hará obligatorio el recuento total de votos cuando existan diferencias estrechas entre candidatos a los cargos de diputados, alcaldes, regidores y síndicos.
De forma unánime, los 46 diputados presentes respaldaron la iniciativa promovida por Carlos Felipe García, legislador del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), pese a dos criterios adversos emitidos por los magistrados electorales, quienes señalaron “incorrecciones técnicas” en la propuesta de ley.
En su opinión más reciente, del 24 de setiembre anterior, el TSE advirtió que la iniciativa no toma en cuenta las diferencias entre los distintos tipos de elecciones, lo que podría generar inconsistencias en su aplicación. En su lugar, recomendaron aprobar el expediente 24.358, el cual eliminaría la palabra “definitivo” cuando el artículo 197 del Código Electoral se refiere al conteo que realizan las juntas receptoras de votos.
Para los jueces electorales, este cambio en la terminología del enunciado daría mayor flexibilidad y margen de decisiones adaptativas para actuar frente a problemáticas imprevistas. No obstante, los diputados ignoraron las recomendaciones del ente electoral.
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En su lugar, los legisladores reformaron el artículo 197 del Código Electoral para que, en adelante, se tenga que realizar el reconteo total de las papeletas, si las diferencias para la elección de diputados es de 500 votos, y si son de 150 sufragios, en el caso de regidores.
Los magistrados consideran que contraproducente este cambio, porque tendrían que utilizar los resultados que reportan las Juntas Receptoras de Votos (JRV) la noche de los comicios y, con base en estos, aplicar preliminarmente la fórmula electoral para determinar si hay un resultado estrecho en la asignación de estos puestos.
Para el órgano electoral, no es posible pretender una aplicación “preliminar” o anticipada de la fórmula electoral, pues ello desnaturalizaría el escrutinio definitivo como etapa previa a la declaratoria de elección.
Los jueces electorales también calificaron de inapropiada la pretensión del proyecto de equiparar la elección de alcaldías y sindicaturas, con la definición de la presidencia de la República. El texto estipula que debe efectuarse el recuento cuando se produzca una diferencia igual o menor al 2%, entre la nómina más votada y la segunda.
Lo anterior, porque en los comicios locales se aplica un sistema de mayoría simple, mientras que, en las presidenciales, se utiliza un sistema de mayoría relativa.
“En las elecciones municipales, para obtener una alcaldía o una sindicatura, solo se requiere tener mayoría de sufragios, sin que tal apoyo necesariamente tenga que representar un porcentaje específico de las personas que fueron a votar. Por el contrario, para declarar una fórmula ganadora de la Presidencia, constitucionalmente se exige que esta tenga, al menos, el 40% de los votos válidamente emitidos en la primera ronda”, aclararon los magistrados.
El 5 de marzo del presente año, el TSE también envió al Congreso un oficio externando su objeción a la iniciativa de ley.