Los diputados de la Comisión sobre Consultas de Constitucionalidad aprobaron este lunes un informe que recomienda al plenario de la Asamblea Legislativa devolver a la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, un proyecto de reforma a la prisión preventiva para que sea este foro el que analice los vicios de inconstitucionalidad señalados por la Sala IV y proponga las posibles correciones.
Los altos jueces determinaron que la inclusión en el Código Penal de los conceptos “peligro para la comunidad” y “actos de terrorismo relacionados directamente con la investigación”, como causales para decretar la prisión preventiva, son inconstitucionales por violentar los principios de presunción de inocencia, legalidad penal, razonabilidad y proporcionalidad.
La propuesta fue avalada de forma unánime por cuatro integrantes de la comisión.
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En cuanto al proyecto que permitiría el secuestro de capitales que surjan sin causa lícita aparente, el foro acordó recomendar que la iniciativa continúe su trámite en el plenario, pero con la aprobación de una moción que elimina la única disposición señalada por los magistrados por tener roces con la Carta Magna.
El alto tribunal señaló que el inciso a) del artículo 20 ter que se pretende incluir a Ley contra la Delincuencia Organizada no garantiza en forma adecuada el derecho de defensa ni el debido proceso.
A favor de la moción se pronunciaron las diputadas Andrea Álvarez y Paulina Ramírez, del Partido Liberación Nacional (PLN); Jonathan Acuña, del Frente Amplio (FA) y Luz Mary Alpízar, del oficialista Partido Progreso Social Democrático (PPSD).
La única en votar en contra fue Ada Acuña, del PPSD, quien declaró que ante la urgencia que tiene el proyecto de ley, “eventualmente podríamos aprobar esta moción” y que llevaría el tema a la reunión de fracción.
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Prisión preventiva

La reforma a la prisión preventiva es una iniciativa promovida por Gilberth Jiménez, diputado y precandidato presidencial del PLN. El texto plantea una modificación de los artículos 239 y 239 bis del Código Procesal Penal con el fin de evitar que queden libres los sospechosos de cometer delitos contra la seguridad ciudadana.
El frenteamplista Jonathan Acuña declaró que las observaciones de inconstitucionalidad que hizo la Sala no fueron una sorpresa porque esos mismos vicios ya habían sido advertidos durante la etapa de discusión del proyecto en el seno de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico.
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Acuña reclamó que su bancada sea atacada por votar en contra de la propuesta y que se les acuse de querer favorecer a los criminales. “No, lo votamos en contra porque dijimos que era inconstitucional y aquí tienen a la Sala Constitucional diciendo que, efectivamente, violenta un montón de derechos fundamentales”, explicó.
Por su parte, la verdiblanca Andrea Álvarez explicó que trabajar desde la Comisión de Consultas de Constitucionalidad una nueva redacción, para precisar los términos cuestionados por los magistrados, podría hacerles caer nuevamente en el mismo error, por lo que consideró que lo prudente es que sea el foro que dictaminó la iniciativa el que haga el trabajo correspondiente.
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Secuestro de capitales
El proyecto que permitiría al Ministerio Público secuestrar capitales carentes de origen lícito aparente, fue presentado por la administración de Carlos Alvarado y retomado por el actual gobierno.
El objetivo del proyecto es fortalecer la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el fin de permitir el congelamiento o secuestro de bienes o cuentas bancarias que carezcan de origen lícito aparente. En la versión final, se permite que solo la Fiscalía pueda solicitar a un juez el congelamiento mediante una medida cautelar anticipada.
En la versión anterior, esa potestad también la tenían la Contraloría General de la República (CGR) y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD). Ahora, esas entidades no podrán activar el proceso, pero sí podrán apersonarse en los procesos judiciales de este tipo como coadyuvantes.
Los magistrados concluyeron que es es legítimo que la Fiscalía requiera medidas cautelares anticipadas y provisionales antes de presentar una denuncia, y se destaca el control jurisdiccional para autorizarlas cuando hubiere elementos suficientes para determinar, con grado de probabilidad, que los bienes y productos financieros de interés pueden ser distraídos u ocultados.
Lo único que sí cuestionó fue la redacción del inciso a) del artículo 20 ter porque permitiría la notificación del traslado de una denuncia a cualquier medio que el afectado haya establecido ante cualquier autoridad judicial, incluso antes del inicio de un proceso.
Para la Sala, tal grado de amplitud, ambigüedad e imprecisión no garantiza la comunicación efectiva, válida, segura y confiable a la parte cuyo patrimonio se cuestiona, lo que resulta incompatible con los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso.