Política

Corte Plena y OIJ advierten: ampliar detención sin orden judicial requiere reforma constitucional

Proyecto presentado por Gilberth Jiménez, diputado y precandidato presidencial del PLN, pretende pasar de 24 a 48 horas el periodo máximo para la aprehensión y detención de una persona sospechosa

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Celdas del OIJ y Gilberth Jiménez sentado en su curul
Gilberth Jiménez, diputado y precandidato presidencial del PLN, promovió la reforma para duplicar el plazo de detención de personas sospechosas. Imagen: Fotomontaje LN (Fotomontaje /Fotomontaje LN)

La Corte Plena y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) advirtieron a la Asamblea Legislativa de que, antes de duplicar el plazo máximo de detención sin orden judicial, mediante un proyecto de ley, es necesario reformar la Constitución Política. Esto se debe a que el artículo 37 de la Carta Magna establece un límite de 24 horas para la privación de libertad de las personas sospechosas de cometer un delito.

Así lo externaron Sandra Zúñiga, magistrada de la Sala de Casación Penal, y Michael Soto, subdirector del OIJ, en referencia a un proyecto de ley presentado por Gilberth Jiménez, diputado y precandidato presidencial del Partido Liberación Nacional (PLN).

El expediente legislativo 24601, impulsado por el verdiblanco, pretende duplicar de 24 a 48 horas el plazo para la aprehensión y detención. Los cambios propuestos fueron planteados en el artículo 4 de la Ley Orgánica del OIJ y en los numerales 235 y 237 del Código Procesal Penal.

No obstante, durante la sesión de la Corte Plena, celebrada este 24 de febrero, la magistrada explicó que en Costa Rica el numeral 37 de la Carta Magna es el que fija el plazo máximo de 24 horas que una persona puede permanecer detenida, sin que exista indicio comprobado de haber cometido delito o sin mandato escrito de un juez.

A partir de esa norma constitucional, es que el legislador creó las otras normas que regulan el tema. Igual criterio expresó Michael Soto, en una respuesta enviada a la Corte Plena, con la valoración del OIJ sobre la iniciativa del liberacionista.

El subdirector de la policía judicial manifestó su conformidad con el espíritu de la propuesta, pero hizo ver que es necesario realizar, de previo, la reforma al artículo 37 de la Constitución Política.

Por esta razón, Zúñiga calificó de “prematuro” el expediente presentado por Jiménez. “Si tenemos un artículo constitucional que habla de 24 horas y hasta que no se dé la reforma del artículo constitucional, no se puede dar una reforma ni de la Ley Orgánica del OIJ ni del Código Procesal Penal”, agregó.

El texto de Jiménez introduce al inciso 6 del artículo 4 de la ley del OIJ, una distinción entre asuntos ordinarios y otros que pueden ser interpretados como de mayor complejidad, lo que define el plazo máximo de tiempo para proceder con la aprehensión de los presuntos culpables.

Para los casos ordinarios, los cuales no se detallan en el documento, el periodo de aprehensión será de 24 horas.

Mientras que las 48 horas podrán aplicarse en aquellos asuntos relacionados con homicidio simple, homicidio calificado, femicidio, femicidio en otros contextos, delitos previstos en la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, desapariciones de personas, delitos previstos por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo o se traten de criminalidad organizada.

La propuesta de Jiménez incorpora esta misma distinción, entre un plazo ordinario y uno extraordinario, en los artículos 235, referente a la aprehensión, y el 237, sobre la detención, ambos del Código Procesal Penal.

Zúñiga explicó que la aprehensión es aquella que se realiza a manos de la policía, para casos específicos que la misma norma detalla, para evitar actos arbitrarios y salvaguardar los derechos fundamentales de las personas. En ese sentido, aplica para aquellas situaciones de flagrancia, fuga o existan indicios comprobados de participación en un hecho punible y se trate de un caso en que procede la prisión preventiva.

El artículo también habilita a que cualquier persona pueda practicar la aprehensión, en los casos de flagrancia, esto con el fin de impedir que el hecho produzca consecuencias.

En el caso de las detenciones, estas son ordenadas por el Ministerio Público y también se aplican a casos puntuales como que exista peligro de fuga o cuando sea necesaria la concurrencia de cualquier persona.

Igualmente, se puede recurrir a esta privación de libertad cuando sea imposible individualizar a los imputados y a los testigos de un hecho, y deba procederse con urgencia para no perjudicar la investigación, a fin de evitar que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí y que se modifique el estado de las cosas y de los lugares.

“Una persona puede estar detenida sin orden de un juez hasta por 24 horas, de acuerdo con el artículo 37 de la Constitución Política. Ese periodo es lo que constituye el plazo de la aprehensión o la detención, si se considera necesario que la persona sea privada de su libertad más tiempo, el Ministerio Público debe formular una solicitud al juez, eso pasa al capítulo de prisión preventiva”, añadió Zúñiga.

La prisión preventiva es una medida cautelar, usada para asegurar los fines de la investigación y evitar que la persona se dé a la fuga.

La iniciativa de Gilberth Jiménez también duplica el plazo de seis horas definido en los artículos 283 y 286, que refieren a las diligencias preliminares de una investigación.

En el caso del 283, se amplía a 12 horas el periodo que tienen los funcionarios y agentes de la policía judicial para informar al Ministerio Público, cuando tengan noticia de un delito de acción pública.

Mientras que la modificación del 286 es para que la policía judicial tenga la atribución de aprehender al imputado e interrogarlo en presencia de su defensor, durante las primeras doce horas de su detención, con fines investigativos.

Lucía Astorga

Lucía Astorga

Bachiller en Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica y Bachiller en Periodismo de la Universidad Latina; finalizando la Maestría en Diplomacia del Instituto Manuel María Peralta.

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