Las empresas subsidiarias del Banco Nacional (BN) están exentas de las regulaciones salariales de la Ley de Empleo Público y la reforma fiscal porque no pueden ser catalogadas como empresas públicas del Estado. Así lo determinó la Procuraduría General de la República (PGR) a raíz de una consulta planteada por la Gerencia General del BN.
En esta condición entran las sociedades BN Valores, BN Fondos de Inversión, BN Vital, BN Corredora de Seguros y BN Centro de Procesos.
El 28 de octubre, el procurador Julio César Mesén Montoya contestó una consulta que había planteado, el 31 de mayo, el entonces gerente general del Banco Nacional, Jaime Murillo Víquez. El funcionario bancario requirió aclarar si las sociedades anónimas del banco público estaban cubiertas por las dos leyes recientes, en vista que ambas incluyen a las empresas públicas del Estado dentro de su ámbito de cobertura.
El procurador respondió que existe una diferencia entre las empresas del Estado y las compañías que pertenecen a entes públicos.
Las primeras son propiedad directa del Estado, del “ente público mayor”, y desarrollan determinadas actividades industriales y comerciales. Tal es el caso del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) y de Correos de Costa Rica. También, están en este ámbito las sociedades mercantiles cuyo capital social está mayoritariamente en manos del Estado.
“¿Qué pasa si las entidades públicas estatales constituyen a su vez otras empresas públicas? El acto de creación y la titularidad de patrimonio y control no le corresponde directamente al Estado, sino a la entidad estatal. La presencia del Estado es indirecta, por lo que podría considerarse que en estricto derecho dichas empresas no son estatales”, dice la respuesta de la Procuraduría.
En el caso de las compañías creadas por el Banco Nacional, si bien pertenecen a un ente público, no son propiedad del ente público mayor. En consecuencia, indicó la PGR, no les cubre ni la Ley de Empleo Público ni las regulaciones de la reforma fiscal en materia de salarios.
“Al no estar ubicadas dentro de esas categorías, resulta indiferente que se trate de empresas que se encuentren en competencia o no”, continuó Mesén.
Un criterio similar expuso la Procuraduría, en el 2019, cuando dijo que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) no puede ser considerada una empresa pública del Estado, porque pertenece al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
Pese a ello, agregó el procurador, y tomando en cuenta que el capital social de las empresas del Banco Nacional se compone predominantemente de fondos públicos, “la política de recursos humanos de dichas empresas debe guiarse por los parámetros constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad y sujetarse a los principios de moralidad, legalidad y austeridad en el gasto”.
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