Este domingo 1.° de diciembre es feriado; se celebra la Abolición del Ejército. Las condiciones de pago para quienes trabajen ese día dependen de la modalidad de remuneración:
Si usted recibe el salario de forma mensual o quincenal, o en modalidad semanal en actividades dedicadas al comercio, el patrono debe agregarle al salario un día sencillo, lo que se conoce como pago doble. Además, el pago de horas extras es triple.
En caso de que no trabaje, los empleadores están obligados a reconocer el salario de todos los días del mes, quincena o semana.
Por otra parte, si usted labora en actividades no comerciales, donde se gana por horas diarias, las cuales se cancelan el mismo día o al final de cada semana, el patrono deberá otorgar un pago de día ordinario, no doble. En el caso de que disfrute el derecho al descanso del feriado, el patrono no está obligado a hacer el pago sencillo de ese día en su remuneración.
Las horas extra, igualmente, se deben pagar de forma ordinaria (tiempo y medio), según el Código de Trabajo.
El 1.° de diciembre es un feriado de pago no obligatorio, al igual que el 2 de agost y el 31 de agosto.
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Este domingo, se conmemora la decisión de la Junta Fundadora de la Segunda República de abolir el ejército como institución permanente en Costa Rica, acuerdo tomado en 1948.
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