Un funcionario del Banco Central de Costa Rica (BCCR) presentó un recurso de amparo con la intención de que se eliminara su nombre de la lista de sancionados por hostigamiento sexual, que está publicada en la página web de la institución. Sin embargo, los magistrados de la Sala Constitucional rechazaron la solicitud al determinar que la publicación del BCCR cumple con la obligación legal que tienen todos los patronos de mantener actualizado un registro con los nombres de los castigados por acoso.
El empleado, quien recibió una suspensión de 15 días sin goce de salario, pidió que se ordenara al Banco Central eliminar la lista y ofrecerle una disculpa formal, con copia en su expediente personal, por publicar su nombre.
Alegó que la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia establece que las instituciones deben mantener un registro de las sanciones, pero únicamente para consulta de “personas interesadas”, resguardando la identidad de las víctimas y la privacidad de los datos personales.
Sin embargo la Sala Constitucional concluyó que la publicación cumple con lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento, la cual fue reformada en el 2021 para obligar a todas las instituciones y a los patronos a permitir a cualquier persona consultar el registro de los sancionados por acoso sexual. Cada nombre se registra por un plazo de 10 años.
“Contrario a lo señalado por el recurrente, en el sentido de que su nombre fue incluido en ese registro ‘sin fundamento legal y en perjuicio directo a su persona’, se debe indicar que, tal y como expusimos en el apartado anterior denominado ‘Informe de Ley’, esa publicación responde y se da en acatamiento a lo dispuesto en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia”, afirmó el tribunal constitucional.
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El funcionario del BCCR fue sancionado en el 2023, por lo que su identidad se mantendrá en la página web del Banco hasta el año 2033.
Los magistrados le recordaron al recurrente que los reclamos sobre protección de datos personales deben ser presentados ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), por lo que podía recurrir a esa instancia, pero que la publicación de su nombre obedecía a una obligatoriedad legal.
La Ley para garantizar la publicidad de las sanciones firmes impuestas por conductas de hostigamiento sexual (Ley N 9969), publicada el 13 de abril del 2021, introdujo la reforma donde indica que es obligación de todo patrono, público o privado, contar con el registro de las sanciones en firme por temas de hostigamiento sexual.
La medida busca asegurar que se conozca la identidad de los condenados y el tipo de sanciones aplicadas, con el fin de prevenir nuevas agresiones. Además, pretende evitar que los casos queden encubiertos, a fin de fomentar un entorno más seguro.
El Banco Central es una de las pocas instituciones públicas que sí cumple con la legislación. Para ello, posee un sitio web donde mantiene una lista actualizada de las personas funcionarias castigadas por acoso. En el sitio, se detalla la identidad de los sancionados y el tipo de sanción recibida, así como la fecha y cargo que ocupan los amonestados.
Un criterio reciente de la Procuraduría General de la República (PGR), emitido a raíz de una consulta del ministro de Hacienda, Nogui Acosta, confirmó el acceso público del registro. El abogado del Estado señaló que la posibilidad de consultar los datos es consecuente con los principios de transparencia, rendición de cuentas de la Administración y acceso a la información administrativa.
En cuanto a la publicación de esta información en la página web de las empresas o instituciones, la Procuraduría contestó que este es un medio idóneo y existe la posibilidad de usarlo.
“El uso de la página web oficial del centro de trabajo es un medio válido de acceso a dicha información. Dicho medio es útil para lograr una verdadera transparencia administrativa”, dijo la PGR.
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