Los funcionarios que tenían un contrato de dedicación exclusiva antes de la entrada en vigencia de la reforma fiscal podrán conservar los porcentajes de pago originales si cambian de puesto siempre que tengan continuidad laboral, la cual se define como haber prestado servicio a cualquier institución del Estado sin que esta relación se haya interrumpido por más de un mes.
Al contrario, cualquier contrato firmado después del 4 de diciembre de 2018 deberá ajustarse a los montos establecidos por la nueva normativa.
Esta conclusión fue emitida por la Procuraduría General de la República (PGR), el 1.º de octubre (PGR-C-218-2024), en respuesta a una consulta formulada por el Ministerio de Hacienda.
La dedicación exclusiva se otorga cuando la Administración considera necesario que un funcionario público trabaje a tiempo completo en su puesto, sin poder desempeñar su profesión para otros clientes, durante un período determinado. Este régimen es opcional y los funcionarios que se acogen a él reciben una compensación adicional, que varía según su nivel académico.
Antes de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635), los funcionarios con bachillerato universitario recibían un 20% sobre su salario base, mientras que aquellos con licenciatura o un grado superior percibían un 55%. La reforma redujo estos porcentajes a un 10% y un 25%, respectivamente.
Artículo 35- Porcentajes de compensación por dedicación exclusiva. Se establecen las siguientes compensaciones económicas sobre el salario base del puesto que desempeñan los funcionarios profesionales que suscriban contratos de dedicación exclusiva con la Administración:
— Ley de Salarios de la Administración Pública
1. Un veinticinco por ciento (25%) para los servidores con el nivel de licenciatura u otro grado académico superior.
2. Un diez por ciento (10%) para los profesionales con el nivel de bachiller universitario.
El Ministerio de Hacienda presentó dos escenarios hipotéticos en los que tenía dudas sobre si los funcionarios debían mantener los porcentajes anteriores o acogerse al nuevo régimen. El primer caso se refiere a un trabajador cuyo contrato de dedicación exclusiva, firmado antes de la entrada en vigor de la nueva ley, no fue renovado, pero posteriormente se le asignó en un puesto distinto en el que la Administración sí pidió la dedicación.
Cambios de puesto temporales tampoco afectan
El segundo escenario planteado por Hacienda versa sobre un funcionario que, estando bajo el régimen de dedicación exclusiva antes de la entrada en vigencia de la ley, se trasladó a un nuevo puesto sin este beneficio. ¿Qué pasa si el trabajador regresa a su puesto original? De acuerdo con la Procuraduría, tiene derecho a que no se le apliquen los porcentajes de compensación nuevos establecidos en el artículo 35 de la Ley de Salarios de la Administración Pública.