El primer vicepresidente de la República, Stephan Brunner, exoneró a dos ministros de responsabilidades por una aparente violación al deber de probidad bajo el argumento de que las pruebas aportadas por la Procuraduría de la Ética Pública (PEP) eran inadmisibles.
Las evidencias consistían en capturas de pantalla de mensajes de texto y audios de Whatsapp.
La PEP había remitido a Presidencia un informe sobre los ministros Manuel Tovar y Paula Bogantes, de Comercio Exterior (Comex) y Ciencia y Tecnología (Micitt), en el que concluyó que habrían aprovechado sus puestos para pedir despidos en la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (Cinde).
La Procuraduría no solo remitió el caso a Zapote para que se definieran medidas disciplinarias, sino que también denunció penalmente a los jerarcas por presuntas faltas a la ética pública.
Sin embargo, la Presidencia argumentó que “no logró comprobar a ciencia cierta la validez” de las capturas de pantalla de los mensajes de texto y de los audios de WhatsApp, a pesar de que la persona que recibió las comunicaciones reconoció la autenticidad de estas.
Se trata de Eric Scharf, presidente de Cinde, quien relató que, en diciembre del 2022, recibió presiones de Tovar y de Bogantes para que destituyera al entonces director general de la organización, Jorge Sequeira Picado –quien dimitió un mes después, en enero del 2023–, y a Andrea Centeno Rodríguez, la directora de comunicación y mercadeo, quien permanece en el cargo.
El vicepresidente Stephan Brunner rechazó la denuncia de la PEP y exoneró a los dos jerarcas. Él tuvo que resolver el caso luego de que el presidente Rodrigo Chaves se abstuviera de hacerlo.
Zapote elaboró dos procedimientos administrativos disciplinarios, uno contra cada ministro. Ambos estuvieron a cargo de Allan Moreira Gutiérrez, quien es asesor de Brunner y fungió como “órgano director unipersonal”. Así consta en las resoluciones RES-PV-001-2024 y RES-PV-002-2024, del 25 de octubre del 2024.
En esos pronunciamientos se consignó que “en el legajo de la investigación preliminar (realizada por la Procuraduría), no consta acto o documento análogo que demuestre la validación o autenticación de los mensajes de texto y audios”.
Además, indicó que se consultó a los departamentos de Tecnologías de la Información de los ministerios de la Presidencia y Gobernación y Policía “si tenían personal pericial y el software necesario para validar o autenticar los mensajes de texto y audios aportados como prueba por la PEP” y en ambas dependencias respondieron que no.
“Es criterio no vinculante de este órgano instructor que los mensajes de texto y audios probatorios aportados no pueden ser tomados en cuenta para el análisis de fondo que debe realizarse, declarándose su inadmisibilidad”, determinó Moreira Gutiérrez. Posteriormente, esa decisión fue acuerpada por el vicepresidente Brunner.
Ante tal determinación, tampoco dieron por válido el testimonio de Eric Scharf: “Si bien refiere que fue él quien supuestamente recibió las presiones del aquí investigado (Tovar y Bogantes), no existe ninguna prueba documental o testimonial que refuerce su dicho y que sea lo contundentemente suficiente para levantar el velo del principio de inocencia que prima (sobre los dos ministros)”.
La Nación envió consultas a Tovar y a Bogantes desde el martes en la mañana, a través de las oficinas de prensa de Comex y el Micitt, sin que se recibiera una respuesta a la hora de publicar este artículo.
Otra prueba invalidada
Presidencia tampoco validó los testimonios de Jorge Sequeira y Andrea Centeno que constan en el expediente de la investigación porque, “si bien respaldan los hechos narrados por la PEP en su informe de investigación preliminar, dicha prueba se considera de naturaleza referencial o lo que es lo mismo, se rinde declaración sobre hechos que otra persona les contó que sucedieron, pero que no presenciaron”.
De igual forma, descartó una serie de noticias que se aportaron como prueba porque “no resultan suficientemente conexas con lo narrado en los testimonios referenciales y lo consignado por los distintos medios noticiosos”.
“Con todo, el resultado de la valoración conjunta de la prueba no permite a este órgano director, con suficiente propiedad, tener certeza necesaria de que los hechos aquí controvertidos hubiesen ocurrido, tal y como se denunciaron, de ahí que lo procedente es exonerar de toda responsabilidad a (Manuel Tovar y Paula Bogantes)”, se concluyó en las resoluciones antes mencionadas, las cuales son idénticas, solo varía el nombre del ministro investigado.
Presidencia cuestionó además, que la Procuraduría no enviara algunos folios de la investigación para proteger la identidad de la persona denunciante. Brunner determinó que ese hecho sería “muy grave” y “acarrearía una eventual nulidad de todo el procedimiento”.
En los documentos resolutivos también se indica que Tovar y Bogantes rindieron declaración el 16 de agosto anterior en la sala de audiencias denominada La Yolanda, en la Casa Presidencial, pero no se consignó su descargo. Bogantes acudió ese día a las 8:34 a. m. y Tovar 33 minutos después, a las 9:07 a. m.
La resolución se les comunicó a ellos el pasado 25 de octubre a través de sus correos personales de Hotmail, y no mediante los oficiales en sus respectivos ministerios.
La denuncia
La Procuraduría abrió la investigación a raíz de una denuncia que interpuso Andrea Centeno en diciembre del 2022, días después de los mensajes enviados por Tovar y Bogantes.
Tras 14 meses sin una respuesta por parte de esa instancia, en febrero del 2024 ella interpuso un amparo de legalidad, alegando que se le había violentado su derecho a una pronta resolución.
Tres meses después –y 17 meses después de interpuesta la denuncia–, el 21 de mayo la PEP decidió remitir los dos informes (PEP-INF-010-2024 y PEP-INF-011-2024) al presidente Chaves y una denuncia a la Fiscalía General por presuntas faltas a la ética pública.
En la sede administrativa, Zapote exoneró a los dos jerarcas –como se detalló anteriormente–, mientras que en el Ministerio Público el caso está bajo investigación por un aparente tráfico de influencia, que constituiría una violación al deber de probidad.
La causa se tramita bajo el expediente N.° 24-000033-0033-PE.