El gobierno de Rodrigo Chaves presentó una tercera versión de la “ley jaguar” con la que insiste en efectuar un referéndum que costaría ¢3.000 millones, a pesar de que el nuevo texto incluye un solo artículo para establecer algo que ya existe: la imposibilidad de que la Contraloría General de la República (CGR) sustituya funciones que competen a la administración activa.
El Poder Ejecutivo presentó el plan a la Asamblea Legislativa, al tiempo que Édgar Espinoza, esposo de la diputada Pilar Cisneros, lo llevó al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Laura Fernández, ministra de la Presidencia, se refirió a la iniciativa en Casa Presidencial, este miércoles.
El proyecto modificaría el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría, el cual establece que esta institución es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores.
Se agregaría un párrafo que diría lo siguiente: “De conformidad con los artículos 11, 183 y 184 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República, en el ejercicio de cualquiera de sus funciones, decisiones y actuaciones, no podrá sustituir o abarcar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión y en el ejercicio de sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa; tal y como lo precisa el inciso a) del artículo 2 de la Ley General de Control, Ley N°8292 de fecha 04 de setiembre del 2002″.
El proyecto aclara que el resto del artículo queda igual. Los siguientes párrafos dicen que las disposiciones, normas, políticas y directrices de la CGR son de acatamiento obligatorio para las instituciones públicas.
Este cambio propuesto por el gobierno es el único que sobrepasó los exámenes de constitucionalidad efectuados por la Sala IV a la primera y la segunda versión de la “ley jaguar”. Los otros fueron declarados inconstitucionales por suprimir herramientas de control de la CGR sobre los fondos públicos y por violar el principio de licitación para obras públicas. Lo relacionado con las obras fue presentado para desarrollar Ciudad Gobierno y una marina en Limón.
“Ahí lo que están diciendo es lo mismo que hace la Contraloría ahora, que no puede coadministrar, y la Contraloría no coadministra”.
— Rubén Hernández, abogado constitucionalista
El 1.° de octubre, el Tribunal declaró que la reforma al artículo 12 no es inconstitucional, siempre que se interprete que se mantienen incólumes las potestades de control y fiscalización de la Contraloría y las competencias derivadas de los numerales 183 y 184 de la Constitución Política.
Ya existe jurisprudencia que aclara las funciones de la Contraloría. Tal es el caso del fallo 11856-2004, en el los magistrados de la Sala IV indicaron que, pese a la independencia que cobija a la CGR en el ejercicio de sus funciones, su autonomía no implica que pueda actuar sin límites, ya que la legislación la inhabilita para ejercer administración activa.
La resolución fue emitida 20 años atrás, cuando la empresa Riteve presentó un recurso de amparo alegando que la Contraloría excedió sus facultades al emitir un informe que cuestionó las tarifas que cobraba esa empresa por la revisión técnica. En esa ocasión el recurso fue declarado parcialmente con lugar, únicamente porque la CGR violentó el debido proceso a no llamar a audiencia a Riteve.
Según afirmó el presidente Chaves este miércoles, nuevamente buscan la vía legislativa y la vía de iniciativa ciudadana para que se convoque al referendo. Solicitó a los diputados que convoquen el nuevo plan a consulta popular, alegando que se incluyó el único artículo avalado por la Sala IV.
Chaves llamó al TSE a autorizar de forma inmediata la recolección de firmas para la iniciativa popular y desistir de enviar a la Sala IV el nuevo texto. Para pedir el referendo por iniciativa popular, se requiere recolectar la firma de al menos 180.000 personas, equivalentes al 5% del padrón electoral.
Es llover sobre mojado y provocaría pérdidas económicas, dice constitucionalista
Rubén Hernández, abogado constitucionalista, aseguró que llevar la nueva versión de la “ley jaguar” a las urnas es llover sobre mojado, debido a que tocaría un tema que la legislación actual contempla, por lo que solo podría producir pérdidas económicas.
“El gobierno trata de evitar que la Contraloría no haga lo que la Contraloría no hace ahora, con la legislación vigente; ahí llueve sobre mojado. En todo caso, a mí me parece que, para evitar un gasto de tanta plata, lo único sería que la Asamblea Legislativa apruebe como un proyecto de ley esa reforma; creo que en la Asamblea no habría ningún inconveniente en aprobar esa reforma porque es totalmente inocua.
“Ahí lo que están diciendo es lo mismo que hace la Contraloría ahora, que no puede coadministrar, y la Contraloría no coadministra; el presidente es el que interpreta que la Contraloría coadministra y hace lo que quiere. En realidad, esto en el fondo lo que está demostrando es que quieren que haya un referéndum, porque es gastar ¢3.000 millones por una pregunta”, afirmó.
Según Hernández, llevar a consulta popular un tema que ya regulado generaría desinterés en la población, produciendo que pocas personas asistan al referendo.
“Gastarse ¢3.000 millones y que no haya cuórum, porque el resultado es inocuo y no genera ningún efecto, es un desperdicio de plata. Y aunque llegara cuórum, es votar por algo en lo que todo el mundo ya está de acuerdo (que la CGR no coadministra). Es mejor que la Asamblea lo tramite como un proyecto de ley y lo apruebe”, agregó.
El experto en derecho constitucional agregó que la Constitución Política, en los artículos 183 y 184, establece los limites de la CGR, como también lo hace la misma Ley Orgánica de la Contraloría.