El Ministerio de Justicia y Paz no informa a la Fiscalía sobre los miles de privados de libertad que traslada al sistema semiinstitucional, en el que los condenados cumplen su pena fuera de los centros penitenciarios bajo ciertas condiciones y sin la autorización de un juez. Como el Ministerio no está obligado a compartir los datos, las autoridades judiciales desconocen la identidad de las personas colocadas fuera de las cárceles.
Según reconoció el Ministerio, no se remite información al Poder Judicial porque el procedimiento para trasladar a un privado de libertad al régimen semiinstitucional se realiza de forma interna, por medio del Instituto Nacional de Criminología, órgano que tiene la potestad de determinar cuáles condenados pueden terminar de cumplir su pena fuera de prisión.
Durante los últimos tres años, el Ministerio de Justicia trasladó al régimen semintitucional a 2.227 privados. No todas estas personas siguen dentro del régimen, algunas han terminado sus condenas y otras regresan a centros penitenciarios cerrados tras incumplir las condiciones.
De acuerdo con los datos de Justicia, actualmente hay un total de 1.818 personas ubicadas en atención semiinstitucional. De ellas, 1.749 están en la modalidad de “presentación”, por lo que llevan una vida normal fuera de los centros y están obligadas a presentarse únicamente una vez por semana para firmar. Las 59 personas restantes se presentan a dormir en los centros del régimen de domingo a viernes y salen durante los otros días.
Carlos Montenegro, fiscal de la Fiscalía Adjunta de Ejecución de la Pena, afirmó que ni los fiscales ni los jueces son informados sobre las decisiones administrativas relacionadas con el régimen semiinstitucional. Esto implica que, en muchos casos, la Fiscalía no sabe cuándo una persona fue reubicada hasta que ocurre algún incidente relacionado con los reclusos.
“Nosotros no tenemos ninguna injerencia, incluso ni sabemos. En este momento, por ejemplo, pueden estar viendo casos de esos y yo ni me doy cuenta. Ni la Fiscalía ni los jueces se dan cuenta: es de ellos (Justicia). Sí es importante decir que esas personas ahí van a estar y tienen que estar bajo el monitoreo de ellos”, admitió.
El fiscal dijo que las autoridades judiciales reciben denuncias confidenciales sobre personas que podrían estar haciendo un mal uso del régimen semiinstitucional. Sin embargo, como no tienen acceso a la lista de quiénes están en este sistema, solo se enteran de que una persona está bajo este régimen cuando notifican al Ministerio de Justicia sobre la denuncia.
“Así hemos detectado casos, y sí se han devuelto. Hace poco tuvimos uno, y a un compañero fiscal le dije: ‘Hágame el favor, es una información confidencial, tome nota’. Hizo las gestiones y lo devolvieron”, reconoció.
Proyecto de ley solucionaría problema
El Ministerio de Justicia y el fiscal reconocieron que el proyecto de ley de ejecución de la pena permitiría a las autoridades judiciales conocer la identidad de los privados de libertad ubicados en el régimen semiinstitucional. El plan obligaría al Instituto Nacional de Criminología a remitir a la Fiscalía de Ejecución de la Pena la información sobre cada persona que recibe dicho beneficio.
El proyecto tramitado bajo expediente N.° 24019 fue dictaminado afirmativamente a inicios de octubre en la Comisión de Seguridad y había avanzado gracias a un consenso alcanzado entre los tres poderes de la República hace más de un año.
Sin embargo, el presidente Rodrigo Chaves y la ministra de la Presidencia, Laura Fernández, lo sacaron de la agenda legislativa a finales de noviembre. Para desconvocarlo, la Presidencia firmó un decreto ejecutivo, ahora el plan deberá esperar a que el Congreso regrese a sesiones ordinarias para poder llegar a plenario.
La iniciativa de ley también regularía la ejecución de las penas impuestas a los condenados, tanto en el sistema penitenciario como en el régimen semiinstitucional.
El procedimiento actual
Para conceder la ejecución de la condena bajo el régimen semiinstitucional, Justicia analiza informes internos elaborados por equipos interdisciplinarios. Estos evalúan la evolución de los reclusos durante su tiempo en prisión, su convivencia con otros internos, vínculos familiares, entre otros aspectos.
Sin embargo, este proceso no requiere una audiencia judicial, a diferencia de los reclusos liberados bajo libertad condicional, quienes sí deben someterse a un juicio para determinar si pueden reintegrarse a la sociedad. El Código Penal tampoco obliga al Ejecutivo a reportar información a la Fiscalía, por lo que las autoridades judiciales no tienen la posibilidad de monitorear a las personas que el gobierno decide ubicar fuera de las cárceles.
En total, la Dirección General de Adaptación Social administra 11 Centros de Atención Semiinstitucional. El sistema dispone de nueve centros de atención para hombres, los cuales se encuentran distribuidos en las diferentes provincias del país. Para la población femenina, el Ministerio de Justicia tiene dos centros.
Fiscalía no tiene injerencia en el proceso
Montenegro indicó que, en la práctica, la reubicación realizada por el Ministerio de Justicia equivale a un cambio de custodia. Esto se debe a que los reclusos dejan de estar en un centro penitenciario cerrado, como el Jorge Arturo Montero Castro, conocido como La Reforma, para pasar a estar fuera de custodia y convivir con la comunidad.
“Si lo vemos materialmente, tanto estas personas como los de libertad condicional, estamos hablando de una situación muy similar: están afuera con una serie de condicionamientos. ¿Qué pasa en esa vía administrativa? Ahí nosotros no tenemos injerencia. Por lo menos hasta el momento no hemos tenido injerencia, porque ha sido totalmente una facultad del Ministerio de Justicia”, explicó el Fiscal.