
Giovanni Delgado, abogado y miembro de la organización de la Marcha de la Diversidad en Costa Rica, interpuso un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra el presidente Rodrigo Chaves y el ministro de Cultura, Jorge Rodríguez, debido al decreto que reforma parcialmente el Reglamento para el Trámite de Declaratorias de Interés Cultural.
En su criterio, la nueva norma vulnera los derechos de asociación, libertad de expresión y libertad religiosa.
Chaves y Rodríguez modificaron varios artículos del reglamento con el propósito de especificar “con mayor detalle y claridad” los requisitos que deben cumplir los productos o proyectos para obtener dicha declaratoria.
Delgado advirtió de que estos cambios podrían vulnerar derechos constitucionales y humanos, así como afectar el fomento de la vida cultural y la protección del patrimonio artístico.
El recurso se encuentra en proceso de estudio de admisibilidad bajo el expediente 25-007637-0007-CO. Además, el abogado solicitó una medida cautelar ante la Sala debido a las violaciones expuestas y los principios constitucionales involucrados.
Artículos señalados
Una de las modificaciones que Delgado consideró lesiva es la del artículo 4, que establece las actividades, grupos, colectivos, proyectos o productos culturales “no susceptibles de declararse de interés cultural”.
Según Delgado, esto implica “una condena previa”, ya que excluye a diversas organizaciones y agrupaciones de la posibilidad de obtener dicho reconocimiento.
Ese artículo establece que no son sujetos de declaratorias los grupos, asociaciones, fundaciones, colectivos, canales de televisión, emisoras de radio, casas de la cultura, centros culturales, academias y cualquier otra organización y sitio.
Tampoco califican actividades, proyectos o productos de índole religiosa, salvo si se trata de fortalecer aquellas expresiones culturales vinculadas a las declaratorias de patrimonio cultural inmaterial respaldadas por la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial o leyes específicas.
El abogado señaló que este artículo podría prestarse a una interpretación tácita, dado que en la práctica existen antecedentes de grupos y colectivos que han sido declarados de interés cultural.
De acuerdo con su criterio, esta restricción vulnera “la libertad de asociación que tienen las personas para formar un grupo sin que se contraponga a los ordenamientos jurídicos” y atenta, según Delgado, contra la libertad de religión y de expresión.
También señaló que el artículo 2 presenta una contradicción al prohibir que la declaratoria implique beneficios fiscales, financieros o materiales por parte del Estado, pero al mismo tiempo faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a considerar las declaratorias culturales como de “interés público” dentro de su Reglamento para el Cierre y Utilización de las Vías Públicas Terrestres, permitiendo así el uso de espacios viales.
Finalmente, Delgado cuestionó que, aunque la justificación de las modificaciones fue “afinar los conceptos establecidos en el reglamento”, los cambios no detallan parámetros o criterios técnicos sobre cómo se autoriza la revocación de una declaratoria de interés cultural.
“Creemos que existen suficientes elementos jurídicos para prever que el recurso será acogido o analizado a profundidad, con la posibilidad de declarar la invalidez del decreto publicado en La Gaceta”, expresó Delgado.
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Derechos vulnerados
Según el abogado, Chaves y Rodríguez estarían transgrediendo la Constitución Política en sus artículos 1, 25, 28, 67, 75 y 89.
Asimismo, infringirían disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantizan la libertad de pensamiento, religión y el derecho a acceder y disfrutar de la vida cultural.
Además, estarían violando la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la cual establece el derecho de reunión pacífica, asociación según intereses, igualdad ante la ley y el disfrute del desarrollo cultural.
Afectación a la Marcha del Orgullo del 2024
En junio del 2024, Chaves revocó la declaratoria de interés cultural de la Marcha del Orgullo un día antes de su realización.
Debido a ello, Giovanni Delgado interpuso un recurso de amparo contra el presidente, el cual fue resuelto a su favor. La Sala Constitucional determinó que Chaves vulneró de manera flagrante los derechos fundamentales de una población minoritaria y vulnerable como la comunidad LGTBIQ+.
Según la sentencia (2024-035183), la declaratoria de interés cultural no necesariamente implica beneficios fiscales o materiales, pero sí tiene un impacto significativo en la visibilidad y sensibilización de la sociedad hacia el evento y la población meta.
En este caso, cuando los organizadores ya habían obtenido la declaratoria, el presidente la anuló sin argumentos válidos. La Sala enfatizó en que una declaratoria no puede ser revocada de manera arbitraria.
De acuerdo con Delgado, los trámites se realizaron en tiempo y forma, como en años anteriores, y la declaratoria fue firmada por la entonces ministra de Cultura, Nayuribe Guadamuz, y por Jorge Rodríguez en nombre del presidente Chaves.
La noche del sábado 29 de junio, al anunciar la revocatoria, Chaves también destituyó a Guadamuz como jerarca de Cultura y Juventud, argumentando que gestionó la declaratoria sin su autorización ni la de su despacho. Ese mismo día, el presidente cesó de sus funciones al comisionado de Inclusión Social, Ricardo Sossa Ortiz.