La Policía de Tránsito dejó abierto un portillo para multar a los conductores que no porten la licencia de conducir en físico, aunque una nueva ley eliminó esta sanción a partir del 2 de diciembre. El cuerpo policial alegó que procederá con las boletas de ¢26.000 si resulta materialmente imposible efectuar la verificación digital del documento.
La intención de la ley es, precisamente, eximir a los choferes de la multa en vista de que el Tránsito puede corroborar la existencia y vigencia del permiso por otras vías.
Un día después de la entrada en vigor de la reforma, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) alegó que existen “riesgos e imponderables” que podrían impedir a un oficial verificar las licencias, como la falta de cobertura de Internet o fallas en la comunicación por radio al intentar acceder al sistema de información mediante el dispositivo handheld.
“También, se podría tener problemas con la comunicación telefónica, además de que no se puede obligar a los oficiales de Tránsito a utilizar su teléfono celular personal para ese fin”, detalla el documento.
Oswaldo Miranda, director de Tránsito, añadió que los oficiales solicitarán la cédula de identidad del conductor para corroborar la vigencia de la licencia.
Asimismo, el MOPT aclaró que la sanción de ¢26.000 también podría imponerse si la licencia aparece vencida en el sistema, aun cuando el conductor posea el documento.
Esta reforma, impulsada por la diputada liberacionista Carolina Delgado, fue aprobada el 14 de octubre con el respaldo de 48 legisladores. El presidente de la República, Rodrigo Chaves, la ejecutó este 2 de diciembre mediante su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Según la exposición de motivos del proyecto 23940, existía una confusión en la interpretación y aplicación de la Ley de Tránsito por parte de algunos oficiales, debido a la ambigüedad normativa respecto a la obligación de portar físicamente la licencia. Esto generaba incertidumbre sobre si la ausencia del documento justificaba la imposición de una multa.
Antes de la reforma, únicamente el artículo 51, inciso b), prohibía de manera explícita a los conductores de transporte público manejar sin portar su licencia. Para los demás conductores, no existía una disposición legal que exigiera llevar el permiso en formato físico.
Periodista de la sección de política. Graduada como bachiller en Derecho de la Universidad de Costa Rica. Estudiante activa de bachillerato y licenciatura en Comunicación Colectiva en la misma institución. Trabajó para Doble Check.
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