La Procuraduría General de la República (PGR) respondió a una consulta del gerente general de Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), Dagoberto Hidalgo Cortés, sobre los alcances de una reforma a la ley de la institución, que entró en vigencia el 1.° de noviembre de 2024.
En un oficio enviado el 21 de marzo, el abogado del Estado confirmó que la reducción en el pago de dietas a los miembros de la Junta Directiva del Banhvi aplica a quienes integraban ese órgano al momento en que empezó a regir la norma, que disminuyó el número máximo de sesiones que pueden ser remuneradas.
Hidalgo solicitó a la Procuraduría aclarar si la reducción en el número máximo de reuniones mensuales que la institución puede pagar —de ocho a seis— debe aplicarse a los actuales miembros de la Junta Directiva o únicamente a quienes fuesen nombrados en ese cargo con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
La reforma también prohibió el pago de dietas a aquellos directivos que representen a los supremos poderes o que sean funcionarios públicos.
En la documentación enviada a la Procuraduría, la Gerencia General argumentó que los parámetros de la nueva ley no deberían aplicarse a los directivos en funciones, sino a quienes los sucedan. En cambio, la Asesoría Legal de la institución sostuvo que los pagos debían restringirse de inmediato, bajo los nuevos criterios.
El despacho de Dagoberto Hidalgo argumentó que el transitorio único que acompaña la reforma legal debe ser interpretado en el sentido de que a los miembros actuales no les aplican las nuevas reglas y que, por lo tanto, se les deben respetar las condiciones y requisitos anteriores, “de ahí que deberá pagárseles las dietas a todos, incluyendo los miembros que representan el Poder Ejecutivo; asimismo, lo relacionado con el número de sesiones”.
El transitorio establece que los actuales directivos “permanecerán en sus puestos hasta el final del período para el cual fueron nombrados, siempre y cuando cumplan con los requisitos definidos en esta ley. En caso de ocurrir alguna vacante en la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, esta deberá llenarse de conformidad con lo establecido en la presente ley”.
Transitorio no habla de dietas
Al respecto, la Procuraduría explicó que la norma transitoria “no hace referencia alguna al tema de las dietas, ni al número de sesiones remuneradas. Es por ello que reconducir la interpretación del transitorio para afirmar que regula también esos otros aspectos implicaría forzar el alcance de esa disposición”.
La redacción se limita a regular la permanencia o no de los directivos en sus puestos dependiendo de si cumplen los requisitos establecidos en las normas reformadas, así como la forma de proceder en caso de que ocurra una vacante en la Junta Directiva.
Igualmente, aclaró que “no es posible afirmar” que los directores del Banhvi nombrados antes de la entrada en vigencia de la ley, “tengan un derecho adquirido a la percepción de dietas futuras, o a que se mantenga el número de sesiones remuneradas por mes”.
“Ello es así porque el derecho adquirido se refiere, en estos casos, a la posibilidad de conservar las dietas ya percibidas ―aunque la normativa que permitía devengarlas haya cambiado― pero no a mantener las condiciones que establecían las reglas que fueron modificadas por el legislador”, agregó.
El abogado del Estado afirmó que su línea jurisprudencial se ha mantenido sin cambios, “en el sentido de que la percepción de dietas futuras no puede ser catalogada como un derecho adquirido”.
Banhvi: Institución viene aplicando la ley
Hidalgo indicó a La Nación que los criterios emitidos por la Procuraduría son vinculantes para la administración pública que los consulta, por lo tanto, “lo que procede es acatarlo”.
El funcionario también descartó que hayan recursos qué recuperar por pagos excesivos de dietas, debido a que la institución viene aplicando la ley, desde su entrada en vigencia.
Mencionó que si bien se han realizado mensualmente las sesiones que se han estimado necesarias (6, 7 u 8 veces durante el periodo), esto es posible, “por cuanto debe tenerse presente que dicha norma no limita las veces que debe sesionar la Junta Directiva por mes, sino únicamente el número de sesiones que mensualmente pueden pagarse y a cuáles de sus miembros”.
La Junta Directiva está conformada por los jerarcas o representantes de los ministerios de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah) y Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como del Viceministerio de Juventud. Completan el órgano colegiado dos delegados del sector privado y dos voceros de los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa, distintos del partido político al que pertenece el Poder Ejecutivo.