
La Procuraduría General de la República (PGR) respondió el miércoles una consulta del Ministerio de Hacienda sobre la factibilidad de utilizar fondos públicos para pagar una póliza que cubra al presidente Rodrigo Chaves y sus ministros, en caso de que afronten litigios o sanciones por actuaciones contrarias a la ley, omisiones o negligencia.
La determinación sobre el uso de recursos estatales para una póliza específica “es un aspecto cuyo pronunciamiento corresponde a la Contraloría General de la República (CGR)”, respondió el procurador general Iván Vincenti al viceministro de Hacienda, Luis Antonio Molina.
El Ministerio planteó la consulta después de la polémica generada al conocerse que el gobierno planeaba pagar ¢248 millones anuales al Instituto Nacional de Seguros (INS), a fin de que contratar una póliza que cubra eventuales responsabilidades del presidente, ministros y viceministros.
Hacienda consultó si podía contratar la póliza y cuáles elementos debía incluir en el acto administrativo. La Procuraduría aclaró que contestar puntalmente esas consultas implicaría entrar a valorar una decisión concreta que corresponde exclusivamente a la Administración activa. Sin embargo, en aras de colaborar, respondería de forma genérica sin referirse a la póliza de responsabilidad civil citada en la consulta.
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Funcionarios no pueden eximirse de responsabilidades
El criterio añade que la contratación de seguros en el Estado debe fundamentarse de forma técnica y jurídica, garantizando la satisfacción de las necesidades institucionales y privilegiando el fin público.
Los seguros en el sector público se contratan también para cubrir eventuales lesiones a terceros.
No se trata de un seguro personal que suprima el análisis de las actuaciones dañinas del funcionario, quien siempre estará sujeto al régimen de responsabilidad en términos penales, administrativos y civiles, expuso el procurador general.
Aun con la contratación de una póliza como la que quiere el gobierno, persiste la responsabilidad del servidor y su deber de reparar a la Administración, con su propio peculio, las consecuencias de actos dolosos o de culpa grave, continuó.
La caución obligatoria corre por cuenta del funcionario
El criterio de la Procuraduría añade que una póliza de responsabilidad civil no exime a los funcionarios de contratar, con sus propios recursos, la caución exigida en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. La obligación se impone a todo funcionario encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos.
Esta es una póliza en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, con la cual se procura asegurar el resarcimiento al Estado por eventuales incumplimientos de deberes. Los fondos públicos no pueden ser usados para pagar estas cauciones. La obligación de contratar esta póliza recae sobre el empleado.
Esta caución no es similar a una póliza de responsabilidad civil como la que pretende contratar la administración de Chaves y una no puede sustituir a la otra, continuó Vincenti.
En consecuencia, “el funcionario obligado deberá rendir la garantía prevista en el artículo 13, con independencia de la contratación de una póliza de responsabilidad civil”.