
La Corte Plena respaldó una reforma al Código Procesal Penal que cambiaría las reglas con respecto a la realización de allanamientos en Costa Rica.
El cambio permitiría hacer allanamientos en cualquier momento, sin restricciones de horario ni día de la semana, incluyendo feriados.
Este lunes, en una votación dividida, 11 magistrados rechazaron un informe que advertía sobre el impacto de la modificación en la organización y el funcionamiento del Poder Judicial, debido al costo económico. Solo ocho integrantes se mostraron a favor de ese criterio.
El resultado implica que la Asamblea Legislativa podrá aprobar la propuesta con mayoría simple, y no con los 38 votos que exige la Constitución Política cuando la Corte declarara que una iniciativa de ley impacta la estructura o el funcionamiento del Poder Judicial.
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El informe presentado por el magistrado Rafael Segura Bonilla, de la Sala Tercera, señalaba que la reforma al Código Procesal Penal implicaría un aumento en la erogación de recursos, por lo que debería ir acompañada de una mayor asignación presupuestaria, para cubrir los salarios del personal de la Defensa Pública, Fiscalía y jueces.
La iniciativa fue presentada por la diputada Monserrat Ruiz, del Partido Liberación Nacional (PLN). Recibió un dictamen afirmativo de la Comisión de Jurídicos y se encuentra bajo análisis del plenario legislativo.
¿Qué plantea el proyecto?
La propuesta elimina del artículo 193 del Código Procesal Penal la disposición que limita la realización de allanamientos al horario comprendido entre las 6 a. m. y las 6 p. m., por lo que las actividades que superen esa franja dejarían de ser extraordinarias y pasarían a ser parte de la actividad ordinaria del Poder Judicial.
No obstante, la norma sí contempla la posibilidad de hacer los registros de morada fuera de ese horario, “cuando el morador o su representante consienta o en los casos sumamente graves y urgentes. Deberá dejarse constancia de la situación de urgencia en la resolución que acuerda el allanamiento”.
Al respecto, la presidenta de la Sala Tercera, Patricia Solano, explicó que, si bien los allanamientos fuera de horario ya se realizan de forma ordinaria, el expediente 24.495 busca “darle una mayor agilidad” al proceso, ya que “en muchas ocasiones queda a discreción del juez autorizarlo o no”.
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La magistrada expresó su molestia por las críticas constantes que recibe el Poder Judicial, principalmente en la parte penal, y que no se tome en cuenta la carencia de recursos que arrastra para cumplir con las expectativas y responsabilidades asignadas.
“A este Poder de la República nos golpean un día sí y un día también, y no hay nadie que salga a defender, con números, por qué es que no damos los resultados que se esperan, porque no tenemos en muchas ocasiones los recursos” reclamó la magistrada.
Magistradas advierten de riesgos
Solano advirtió que sin el respaldo económico correspondiente, se corre el riesgo de no poder cubrir los salarios de los funcionarios al finalizar el año.
“Nada más quisiera que se deje constando en el acta esta manifestación. Si se aprueba el proyecto de ley, cuando al fin del año suceda lo del año pasado, que no se pagaron salarios porque no había dinero, o no se aprueben sustituciones, porque no hay dinero, vamos a oír las quejas”, puntualizó.
Sandra Zúñiga, también magistrada de la Sala III, argumentó que con la reforma será necesario establecer roles específicos de disponibilidad, ya que no se requerirá una mayor justificación para ejecutar allanamientos, por ejemplo, en horas de la madrugada, ya que no será necesario que un juez de la República determine la gravedad y urgencia de los argumentos presentados por las autoridades, para autorizar la celebración de allanamientos fuera de los horarios definidos en el artículo 193.
“Yo pienso, con todo respeto, que esta reforma va a representar que los allanamientos se sigan realizando en las madrugadas, porque es más fácil, hay menos espectadores, las carreteras están más limpias para ir y venir con las unidades. Hay otras ventajas que se van a estimar por las autoridades que realizan las investigaciones, pero que no tienen que ver con la ponderación que hace el juez al derecho fundamental de la intimidad”, alegó.
La magistrada Patricia Vargas, de la Sala Tercera, externó un criterio distinto al de sus compañeros. Alegó que ya los allanamientos se efectúan fuera el horario definido por la ley, por lo que el cambio no generaría una incidencia en el quehacer esencial del Poder Judicial.