
La acusación contra el presidente de la República, Rodrigo Chaves, por un presunto delito de concusión, contó con la colaboración del productor audiovisual Christian Bulgarelli, calificado por la Fiscalía General como el testigo de la corona.
El papel de Bulgarelli fue fundamental en la acusación del Ministerio Público. Él reconoció que ganó un contrato de $405.800 hecho a su medida para dar servicios de comunicación a Casa Presidencial, con recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a través de su empresa RMC La Productora S. A., conocida como Nocaut.
Además, relató a la Fiscalía que para obtener esa contratación, depositó $32.000 en favor del exasesor de imagen del mandatario, Federico “Choreco” Cruz, tras una solicitud del presidente Chaves.
Pero, ¿qué es un testigo de la corona? Este término describe a un investigado con quien se acuerda retirar los cargos que se le endilgan, de manera total o parcial, para que declare en contra de otros imputados en causas de delitos graves, explicó el abogado penalista Federico Campos.
“Estos testimonios no tienen valor por sí mismos, sino que deben correlacionarse con otras pruebas existentes en la investigación”, detalló el jurista.
Para que Bulgarelli aceptara brindar información, la Fiscalía le aplicó un criterio de oportunidad. Ese es el concepto legal, definido en el artículo 22, inciso b, del Código Procesal Penal, que le permite al Ministerio Público ofrecer el retiro de la causa a cambio de información clave.
Eso sí, la colaboración debe ser “eficiente” para la investigación, de lo contrario, continuaría la persecución penal en su contra. Incluso, así lo precisó la Fiscalía en un comunicado.
“En contra de Bulgarelli se sigue la causa N.° 25-000043-0033-PE, en la cual se solicitará la suspensión de la acción penal hasta que exista una sentencia firme en ese proceso. En caso de que la colaboración no llegue a ser eficiente para los intereses del Ministerio Público, se continuará con la persecución penal en su contra”, se consignó en esa nota de prensa.
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La legislación enumera cuatro escenarios en que se utiliza el criterio de oportunidad. En este caso, se aplica el inciso b, que permite el criterio de oportunidad cuando “se trate de asuntos de delincuencia organizada, criminalidad violenta, delitos graves o de tramitación compleja y el imputado colabore eficazmente con la investigación, brinde información esencial para evitar que continúe el delito o que se perpetren otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la conducta del colaborador sea menos reprochable que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita”.