Una reforma legislativa permitiría que las empresas que incumplan contrataciones públicas eviten las multas que se les impongan, e incluso, les abriría la posibilidad de optar por sanciones alternativas.
Se trata del expediente legislativo 24.821, impulsado por la diputada Paulina Ramírez, del Partido Liberación Nacional (PLN), con las firmas de otros 22 congresistas de su agrupación y de las fracciones de la Unidad Social Cristiana (PUSC), Nueva República (PNR), Liberal Progresista (PLP) y Progreso Social Democrático (PPSD).
La iniciativa de modificación se centra en varios artículos de la ley 9986, Ley General de Contratación Pública, vigente desde el 1.º de diciembre del 2022, con el objetivo de unificar el mecanismo digital sobre contrataciones públicas de bienes, servicios y obras.
Más específicamente, se modifican los montos de las multas y se detallan los criterios para definir qué es un recurso temerario, con el fin de establecer cuándo debe ser sancionado un contratista.
La reforma, en lugar de endurecer las sanciones económicas por los incumplimientos de los contratos, los suaviza. Asimismo, señala que la Administración puede establecer un reglamento interno de sumas incobrables de multas por incumplimientos de contrato.La nueva redacción del artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública dice que la multa tiene una “naturaleza exclusivamente disuasoria”.
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Actualmente, el cobro de la cláusula penal o de las multas es, como máximo, un 25% del precio del contrato. La reforma presentada por Paulina Ramírez establece que la sanción no podría superar la utilidad declarada en la oferta y, en caso de no estarlo, de un 10% de la estimación del contrato.
“Dado que si las multas sobrepasan la utilidad del contrato, este perderá su viabilidad financiera, la Administración resolverá el contrato cuando se cumpla este supuesto”, dice la reforma.
En ese mismo artículo, se incluye la posibilidad de que, bajo “condiciones de conveniencia y oportunidad”, la Administración podrá permitir que el contratista que incumpla el contrato cubra los montos establecidos como sanción mediante una “dación en pago de bienes, obras o servicios similares a los contratados, que de manera comprobada y suficiente sustituyan el capital adeudado”.
El proyecto de ley también autoriza a que el jerarca de la institución, mediante acto motivado, pueda exonerar al contratista del pago de la sanción.
Además, se crea el requisito de justificar las multas y las cláusulas penales dentro de los contratos públicos mediante estudios económicos previos.
En la presentación de la iniciativa legal dieron su apoyo, el liberacionista Francisco Nicolás, el jefe del PLP, Luis Diego Vargas,el socialcristiano Horacio Alvarado y Olga Morera, de Nueva República.
Paulina Ramírez aseguró que la reforma pretende hacer más ágiles los procesos de contratación pública, con menos burocracia y mayor participación de oferentes.
“Una vez que se implementa una ley, siempre se identifican vacíos legales y obstáculos, lo que genera que muchas veces las leyes, más que facilitar, hacen los procesos más lentos”, declaró.
Eliminación de prohibiciones para contratar con el Estado
La iniciativa de Paulina Ramírez también elimina varias prohibiciones para contratar con el Estado, contenidas en la Ley General de Contratación Pública. Por ejemplo, se elimina la prohibición para magistrados suplentes de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Asimismo, se elimina la prohibición para ser proveedores del Estado a regidores y síndicos suplentes. En el caso de la prohibición que se aplica a exfuncionarios, la cual actualmente no tiene un límite expreso, la reforma dispone que el impedimento se limitaría al exempleado público o las empresas de las que forma parte, por un plazo de 18 meses a partir de la salida de la persona del puesto.
En el caso de los funcionarios o exfuncionarios que formen parte de una persona jurídica que participe como oferente, la prohibición aplicaría solamente para cuando los afectados tienen facultades de apoderados generalísimos o generales, con o sin límite de suma, o facultades especiales que impliquen la firma de ofertas.
“Toda otra forma de representación, inscribible o no en el Registro Público, no generará la prohibición”, dice la reforma propuesta.
El proyecto también elimina la facultad de solicitar a los potenciales oferentes y contratistas la declaración de beneficiarios finales, condición que existe en la normativa actual.