El Gobierno presentará un proyecto de ley para endurecer las penas por abortos tanto a las mujeres que consientan o causen el suyo propio como a quienes lo practiquen. La iniciativa la impulsan el presidente de la República, Rodrigo Chaves, junto con la ministra de la Presidencia, Laura Fernández, y el ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos.
Según un comunicado oficial divulgado por Casa Presidencial, la intención es reformar los artículos 118 y 119 del Código Penal, así como derogar los artículos 93 y 120.
Los primeros regulan el aborto con o sin consentimiento y el aborto procurado, respectivamente. En tanto, el artículo 93 establece casos en los que se puede aplicar un perdón judicial, mientras que el 120 contempla el aborto para proteger el honor de la mujer.
En el caso del aborto procurado (artículo 119), la normativa actual impone penas de uno a tres años de prisión para la mujer que cause o consienta su propio aborto y, si el feto no ha alcanzado los seis meses de gestación, la condena es de seis meses a dos años.
La reforma impulsada por el gobierno unificaría estas sanciones en un nuevo rango de cuatro a seis años de prisión, sin considerar la etapa de gestación.
Por otra parte, Presidencia propone penas de seis a 12 años de prisión para quienes practiquen un aborto sin el consentimiento de la mujer o si la gestante es menor de 15 años. Si el feto no ha alcanzado los seis meses de vida intrauterina, la pena oscilaría entre cuatro y ocho años de cárcel.
Además, la iniciativa plantea una condena de cuatro a seis años cuando el procedimiento se realice con consentimiento, sin importar el tiempo de gestación.
Actualmente, quien cause la muerte de un feto sin el consentimiento de la mujer, o si esta es menor de 15 años, afronta penas de tres a diez años de prisión. Si el feto tiene más de seis meses de gestación, la sanción varía entre dos y ocho años. En caso de contar con el consentimiento de la mujer, la pena oscila entre uno y tres años; y si el feto no ha alcanzado los seis meses, la condena se reduce de seis meses a dos años.
El proyecto también propone eliminar los artículos del Código Penal que permiten el perdón judicial para quienes practiquen un aborto con el fin de salvar su honor o el de la mujer. Estas disposiciones están detalladas en el inciso cuarto del artículo 93 y en el artículo 120.
Actualmente, la ley establece que, si el aborto se realiza para ocultar la deshonra de la mujer, ya sea por ella misma o por terceros con su consentimiento, la pena va de tres meses a dos años de prisión. Además, la legislación permite la extinción de la pena si el aborto se lleva a cabo para proteger el honor propio o de un familiar cercano, ya sea ascendiente, descendiente por consanguinidad, o una hermana.
Iniciativa no se refiere al aborto impune
El anuncio del Gobierno no aborda posibles modificaciones al artículo 121, que se refiere al aborto no punible. Este establece que no se considera delito el aborto realizado con el consentimiento de la mujer por un médico o una obstetra autorizada, cuando no haya sido posible la intervención del primero y se haya practicado para evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, siempre que no se haya podido recurrir a otros medios para evitarlo.
Durante la conferencia de prensa en Casa Presidencial, la ministra Laura Fernández anunció que la iniciativa será denominada: “Ley para el endurecimiento de las penas por aborto en defensa del derecho a la vida de los niños no nacidos”.
“Hicimos una revisión desde mi despacho de las penas, de las sanciones que hay a quienes asesinen a los niños más indefensos de Costa Rica, que son los niños no nacidos. Los niños por nacer son el costarricense más vulnerable de todos, y no puede ser que a las personas que los están asesinando tengan penas tan ridículas como de seis meses de prisión, porque eso es lo que tenemos actualmente en el Código Penal”, afirmó Fernández.