El sacerdote José Pablo de Jesús Tamayo Rodríguez, quien fue expulsado por la Iglesia católica por rechazar la autoridad del papa Francisco y no sujetarse a la jerarquía del sumo pontífice, afirmó este martes que mantiene su postura.
Si bien Tamayo dijo reconocer totalmente la plena autoridad del Papa, como cabeza visible de la Iglesia, “siempre y cuando haya sido legítimamente electo”, alegó que no podía aceptar al argentino Jorge Mario Bergoglio como sumo pontífice, por “todos los motivos que he expuesto, y que afectan mi conciencia y responsabilidad como católico, como sacerdote”.
Sin embargo, en el comunicado compartido por los seguidores del sacerdote no se detallaron los argumentos.
Sobre su excomulgación por parte de la Iglesia católica, aseguró que no puede considerarse aún en firme, porque cuenta con la posibilidad de apelar la determinación.
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La Iglesia católica anunció la expulsión del sacerdote el pasado 20 de noviembre, tras realizar un proceso canónico contra Tamayo tanto a lo interno de la arquidiócesis costarricense como ante la Santa Sede de Roma, en el Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
Al sacerdote costarricense, de 81 años, se le acusa de haber incurrido en el delito de cisma. El Diccionario de la Real Academia explica cisma como “división o separación en el seno de una iglesia o religión”.
No obstante, Tamayo alegó que el “proceso aún no se podría considerar en firme, ya que cuento con etapas de revocatoria y apelación abiertas que son un derecho propio que me da el derecho canónico, lo cual no muestra buena fe en publicar dicho decreto; siendo que lo único que quiero es que se responda mis argumentos”.
El sacerdote sostuvo que “a pesar (de la publicación) de notificaciones resolviendo procesos en mi contra, al día de hoy no se ha dado respuesta por el fondo a mis interrogantes, posiciones fundamentadas en lo profundo de su sentido”.
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Excomunión a seguidores
La Iglesia católica también advirtió a los fieles que hayan participado en celebraciones religiosas de Tamayo, que “en caso de adherirse en adelante a dichas celebraciones o a sus enseñanzas, corren el riesgo de incurrir también en la pena de excomunión por el mismo delito de cisma”.
La penalización para los fieles se aplicaría de modo inmediato, sin la mediación de una autoridad eclesiástica, por el mismo delito de cisma, es decir, división o separación en el seno de una iglesia o religión.
Específicamente se trata de excomunión latae sententiae, es decir, una pena en la que se incurre automáticamente, por el mismo hecho de haber cometido un delito ya juzgado, cuando la ley o el precepto lo establecen así expresamente.