La Sala IV anuló el decreto del presidente de la República, Rodrigo Chaves que reformaba los aranceles y tarifas mínimas que cobran por sus servicios los profesionales en Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura y Topografía.
El alto tribunal constitucional informó este viernes al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) que declaró con lugar la impugnación que presentó contra el Decreto Ejecutivo n.°43709-MOPT-MEIC, emitido el 14 de setiembre de 2022, el cual fue declarado inconstitucional.
“Esta sentencia es declarativa (dejar constancia jurídica de un hecho o derecho) y sus efectos son retroactivos a la fecha de vigencia del decreto que se anula, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe”, señala la notificación enviada al Colegio.
La acción planteada por el Colegio argumentaba que una modificación de tarifas mínimas a “tarifas de referencia y de uso discrecional”, como lo decretó el gobierno, violaba la Ley Orgánica del CFIA, que establece la obligación de pago de honorarios bajo tarifas fijas.
La gestión ante la Sala IV sostuvo que este cambio excedía las competencias reglamentarias del Poder Ejecutivo, ya que solo el CFIA tiene la potestad de fijar tarifas de honorarios.
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El Colegio advirtió que esta reforma creaba riesgos significativos, permitiendo la fijación libre de honorarios, lo que podría derivar en competencia desleal y una disminución en la calidad de los servicios. Además, alertó sobre un impacto negativo en la recaudación fiscal y la seguridad social, ya que algunos profesionales podrían facturar por debajo de lo que realmente cobran.
La impugnación también destacó que el decreto violaba el principio de seguridad jurídica y contravenía sentencias previas de la Sala Constitucional, que reafirmaban la obligatoriedad de las tarifas de honorarios.
El Colegio argumentó que más de 35.000 agremiados, quienes enfrentan necesidades básicas, verían afectado su derecho a un trabajo digno y bien remunerado.
Tras conocerse el fallo, Olman Vargas, presidente del CFIA, comentó que la posición del Colegio ante la Sala IV era muy sólida, pues este tribunal ya había resuelto previamente sobre el tema, reconociendo la importancia de las tarifas mínimas.
“No se trata solo del monto, sino del servicio que se brinda. Es una garantía para el ciudadano, quien paga un precio adecuado por un servicio determinado”, explicó Vargas en declaraciones a La Nación.
Vargas advirtió que, sin tarifas establecidas, una persona podría cobrar una cantidad y otra el doble, sin que se sepa con claridad qué servicios específicos incluyen esos montos. “La Sala IV ha sido clara en varias ocasiones al señalar que las tarifas protegen al ciudadano, asegurando que se le ofrezca un servicio por un precio justo y preestablecido, lo que brinda certeza sobre la calidad del servicio”.
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Tribunal Contencioso suspendió decreto de Chaves
En octubre de 2022, un juez del Tribunal Contencioso Administrativo ya había ordenado la “suspensión inmediata” del decreto, argumentando que se debía “resguardar, de manera provisional y precautoria, los derechos fundamentales y humanos que pudieran estar en riesgo, especialmente aquellos relacionados con la libertad, el trabajo y el salario mínimo”.
El fallo subrayó que estos derechos buscaban evitar que el trabajo se convirtiera en una simple mercancía, garantizando la dignidad humana y el decoro profesional.
El decreto reformado por Rodrigo Chaves pretendía que los honorarios profesionales pasaran a ser “de referencia y de uso discrecional”, basándose en un estudio de la Comisión para la Promoción de la Competencia (Coprocom).
Este estudio sugería eliminar las tarifas mínimas establecidas por los gremios, con el objetivo de promover la competencia y reducir los precios.
La Coprocom argumentó que las tarifas fijas limitan “la autonomía de los profesionales, favorecen la colusión, restringen el acceso de los ciudadanos a los servicios y mantienen tarifas elevadas, lo que encarece otros bienes y servicios que dependen de los servicios profesionales”.